La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que determinó los valores mínimos y máximos correspondientes a las variables de adjudicación de la Primera Convocatoria de la Ronda 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de septiembre de 2017 y que consta de 35 áreas contractuales ubicadas en aguas someras del Golfo de México.
Las actividades petroleras se llevarán a cabo al amparo de contratos de producción compartida y el Estado recibirá ingresos a través de distintos instrumentos fiscales, incluyendo: la regalía básica establecida en Ley; los pagos superficiales, y el impuesto sobre la renta.
Las condiciones económicas establecidas para la primera convocatoria de la Ronda 3 conforman un marco que permitirá la promoción de las inversiones y el desarrollo eficiente de los proyectos petroleros:
Las variables de adjudicación corresponden a, el factor de inversión adicional, que consiste en una variable discreta relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual, y el porcentaje de participación del Estado en la utilidad operativa.
Con respecto a la primera variable de adjudicación, las bases de licitación establecen que los valores aceptables para el factor de inversión adicional son equivalentes a la perforación de: 0 (cero), 1 (uno) o 2 (dos) pozos adicionales; compromisos que, en caso de ofrecerse, se adicionarán al programa mínimo de trabajo definido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Considerando las características técnicas de los bloques y los requerimientos técnicos, operativos y de ejecución para el desarrollo de los proyectos, para la variable de adjudicación correspondiente al porcentaje de participación del Estado en la utilidad operativa, los valores mínimos serán de 8.50% para las áreas en las que el hidrocarburo esperado es gas no asociado y de 22.50% para las áreas donde los hidrocarburos esperados son petróleo y gas asociado. En cuanto al valor máximo aceptable, éste será de 65.00% en todas las áreas contractuales a licitar.
En caso de un empate entre dos o más licitantes, el primer criterio para seleccionar al ganador será quien ofrezca el mayor monto en efectivo. Por otra parte, si un licitante llegara a ofrecer el valor máximo de ambas variables de adjudicación, la oferta de monto en efectivo se integrará como parte de la propuesta económica, aun cuando ningún otro licitante haya ofertado los valores máximos.
El monto en efectivo se transferirá en su totalidad al Gobierno, a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, previo a la firma del contrato.
Las condiciones económicas establecidas para la licitación permitirán impulsar el desarrollo óptimo de los proyectos, con la finalidad de que el Estado pueda obtener los ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación.
Adicionalmente, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado recibirá una proporción de las utilidades totales del proyecto acorde con la práctica internacional para la exploración y desarrollo de áreas con características similares a las que serán licitadas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que determinó los valores mínimos y máximos correspondientes a las variables de adjudicación de la Primera Convocatoria de la Ronda 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de septiembre de 2017 y que consta de 35 áreas contractuales ubicadas en aguas someras del Golfo de México.
Las actividades petroleras se llevarán a cabo al amparo de contratos de producción compartida y el Estado recibirá ingresos a través de distintos instrumentos fiscales, incluyendo: la regalía básica establecida en Ley; los pagos superficiales, y el impuesto sobre la renta.
Las condiciones económicas establecidas para la primera convocatoria de la Ronda 3 conforman un marco que permitirá la promoción de las inversiones y el desarrollo eficiente de los proyectos petroleros:
Las variables de adjudicación corresponden a, el factor de inversión adicional, que consiste en una variable discreta relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual, y el porcentaje de participación del Estado en la utilidad operativa.
Con respecto a la primera variable de adjudicación, las bases de licitación establecen que los valores aceptables para el factor de inversión adicional son equivalentes a la perforación de: 0 (cero), 1 (uno) o 2 (dos) pozos adicionales; compromisos que, en caso de ofrecerse, se adicionarán al programa mínimo de trabajo definido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Considerando las características técnicas de los bloques y los requerimientos técnicos, operativos y de ejecución para el desarrollo de los proyectos, para la variable de adjudicación correspondiente al porcentaje de participación del Estado en la utilidad operativa, los valores mínimos serán de 8.50% para las áreas en las que el hidrocarburo esperado es gas no asociado y de 22.50% para las áreas donde los hidrocarburos esperados son petróleo y gas asociado. En cuanto al valor máximo aceptable, éste será de 65.00% en todas las áreas contractuales a licitar.
En caso de un empate entre dos o más licitantes, el primer criterio para seleccionar al ganador será quien ofrezca el mayor monto en efectivo. Por otra parte, si un licitante llegara a ofrecer el valor máximo de ambas variables de adjudicación, la oferta de monto en efectivo se integrará como parte de la propuesta económica, aun cuando ningún otro licitante haya ofertado los valores máximos.
El monto en efectivo se transferirá en su totalidad al Gobierno, a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, previo a la firma del contrato.
Las condiciones económicas establecidas para la licitación permitirán impulsar el desarrollo óptimo de los proyectos, con la finalidad de que el Estado pueda obtener los ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación.
Adicionalmente, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado recibirá una proporción de las utilidades totales del proyecto acorde con la práctica internacional para la exploración y desarrollo de áreas con características similares a las que serán licitadas.