La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
De acuerdo a la publicación, todos los regulados deberán de contar en todo momento con un seguro vigente de responsabilidad civil y de responsabilidad por daño ambiental, sin que el contar con ellos los exima de cumplir con las mejores prácticas internacionales en la administración de riesgos.
Las obligaciones, responsabilidades y riesgos de los Regulados en términos de los actos jurídicos que celebren con contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, son independientes de la contratación de los seguros que deban obtener conforme a las disposiciones publicadas el día de hoy.
Los seguros contratados por los no podrán reducirse en perjuicio de la nación, ni por virtud de la celebración de cualquier acto jurídico entre los regulados y sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio relacionados con las actividades desarrolladas.
El regulado deberá conservar en sus instalaciones y tener disponible para su verificación, en formato físico o electrónico la información documental con la que acredite que cuenta con los seguros antes mencionados.
Por último, los lineamientos publicados establecen que el límite de responsabilidad que deberán contratar los regulados en sus actividades deberán de ser establecidos en las disposiciones publicadas o resultado de un estudio de “Pérdida Máxima Probable”.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532583&fecha=23/07/2018
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
De acuerdo a la publicación, todos los regulados deberán de contar en todo momento con un seguro vigente de responsabilidad civil y de responsabilidad por daño ambiental, sin que el contar con ellos los exima de cumplir con las mejores prácticas internacionales en la administración de riesgos.
Las obligaciones, responsabilidades y riesgos de los Regulados en términos de los actos jurídicos que celebren con contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, son independientes de la contratación de los seguros que deban obtener conforme a las disposiciones publicadas el día de hoy.
Los seguros contratados por los no podrán reducirse en perjuicio de la nación, ni por virtud de la celebración de cualquier acto jurídico entre los regulados y sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio relacionados con las actividades desarrolladas.
El regulado deberá conservar en sus instalaciones y tener disponible para su verificación, en formato físico o electrónico la información documental con la que acredite que cuenta con los seguros antes mencionados.
Por último, los lineamientos publicados establecen que el límite de responsabilidad que deberán contratar los regulados en sus actividades deberán de ser establecidos en las disposiciones publicadas o resultado de un estudio de “Pérdida Máxima Probable”.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532583&fecha=23/07/2018