El pasado 3 de agosto, a través de la resolución RES/1705/2018, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) las tarifas máximas de almacenamiento de petrolíferos en los 60 aeropuertos en los que presta este servicio.
De acuerdo al órgano regulador, estas tarifas se caracterizan por considerar costos eficientes para la industria aérea. Previo a su publicación, la comisión realizó diversas rondas de consulta con representantes de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO), ASA, grupos aeroportuarios y comercializadores, a fin de considerar sus opiniones y sugerencias respecto a los parámetros utilizados en la metodología de cálculo tarifario.
Anteriormente a la aprobación de las tarifas de almacenamiento, ASA cobraba únicamente por el servicio de suministro y/o succión de combustible (servicio into-plane). Es de precisar que en los aeropuertos del resto del mundo se cobra tanto el servicio de suministro como el de almacenamiento de combustible.
Debido a que ASA cobraba únicamente el servicio de suministro a las aerolíneas, el organismo tenía que cubrir los costos asociados al servicio de almacenamiento, que representan aproximadamente 656.9 millones de pesos anuales (cifra obtenida con base en información de 2016). Ahora, con la aprobación de las tarifas de almacenamiento, ASA podrá percibir los ingresos por este concepto.
Así, con el fin de impulsar la consolidación del mercado de turbosina y aplicar tarifas eficientes, la metodología tarifaria de la Comisión consideró parámetros de costos de inversión de diversas fuentes representativas de la industria internacional, así como de 25 proyectos de almacenamiento con distintas capacidades que han sido desarrollados en el país.
La metodología utilizada para la determinación de las tarifas máximas tomó en cuenta los siguientes elementos:
- Capacidades óptimas que deberían tener las instalaciones de almacenamiento operadas por ASA en función de la demanda observada en 2017 para cada aeropuerto. Para esta determinación se tomó en cuenta la Guía de la IATA para la Capacidad de Almacenamiento de Combustible en Aeropuertos (Guidance on Airport Fuel Storage Capacity).
- El valor de los activos y los costos de operación, mantenimiento y administración de cada terminal de almacenamiento de ASA, tomando como referencia las capacidades óptimas.
- Rentabilidad razonable para ASA con base en lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.
Como resultado de la metodología tarifaria de la Comisión, el costo promedio ponderado de la tarifa máxima aprobada a ASA es de 0.150 pesos por litro, el cual es 52% menor a la tarifa promedio de almacenamiento en aeropuertos a nivel internacional, equivalente a 0.312 pesos por litro, con base en información de IATA.
Dicha referencia consolida información de alrededor de 80 aeropuertos internacionales de Estados Unidos, América del Sur y Europa, como Washington Dulles (0.186 pesos por litro), San Diego (0.246 pesos por litro), Seattle (0.345 pesos/litro), Cali (0.626 pesos/litro), Lima (0.695 pesos/litro), Madrid (0.184 pesos/litro) y Zurich (0.187 pesos/litro), entre otros.
Es de precisar que la inclusión del concepto de almacenamiento dentro de la estructura de precios de la turbosina en México, representa un aumento aproximado de 1.1% sobre el precio total del combustible con respecto al esquema anterior y un aumento de 0.34% en el costo promedio para las aerolíneas y por ende de los boletos de avión. Los componentes del precio de la turbosina se muestran a continuación:
*Para la tarifa into plane, se tomó como referencia la tarifa publicada el 21 de abril de 2014 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.