Por: Oscar López
¿En qué unidades, con qué factores de correspondencia entre sistemas, y a qué condiciones de presión y temperatura de referencia, se deben reportar los hidrocarburos en México?
En un país como México con varias décadas de historia petrolera, la respuesta a este cuestionamiento pareciera ser obvia, pero consultando diversos documentos como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y las regulaciones en materia de medición de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se identifica una diversidad de criterios para hacer uso tanto de las unidades de medida, de factores de correspondencia entre sistemas de unidades y equivalencias, así como de las condiciones de presión y temperatura de referencia, sin que con ello se asegure que son incorrectos los actualmente usados, pero sí muy necesaria una iniciativa de los líderes sectoriales de energía y economía, para que de manera colegiada a través de una consulta pública con los especialistas del ramo, se homologuen estos criterios a nivel nacional para hacerlos converger en las leyes, reglamentos, regulaciones y contratos, de acuerdo al hidrocarburo de que se trate, brindando por consecuencia una mayor certeza jurídica a los actores de la industria petrolera, para evitar potenciales incumplimientos de los Operadores Petroleros y de los Órganos Reguladores, así como los consecuentes impactos fiscales y contraprestaciones en detrimento del Estado, los propios Operadores Petroleros y prestadores de servicios de transporte.
Unidades de medida.
En la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 5° establece como obligatorio en nuestro país, el uso del Sistema General de Unidades de Medida (SGUM) que es equivalente del Sistema Internacional de Unidades (SI) y sustenta a la norma oficial mexicana NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida” (NOM-008).
En cumplimiento de la LFMN y aplicación de la NOM-008, los volúmenes deben reportarse en metros cúbicos o litros, las temperaturas en Kelvin o grados Celsius, las presiones en Pascales y la energía en Joule debiendo evitar la “british thermal unit” (BTU), lo cual es consistente con lo previsto en el artículo 12 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición (DOF 29.09.2015) y que en la práctica desafortunadamente no lo es del todo, difiriendo de lo previsto por la Comisión Reguladora de Energía en sus disposiciones técnicas administrativas y otros de sus documentos.
Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de la LFMN y NOM-008, son la Secretaría de Economía y la Dirección General de Normas.
Factores de correspondencia o equivalencia.
En la literatura especializada se encuentran los factores convenidos internacionalmente para llevar unidades de sistemas que no son del Sistema Internacional, a este último. No a la inversa.
En México, el Centro Nacional de Metrología (CENAM) en el Capítulo V de su publicación CNM-MMM-PT-003 “El Sistema Internacional de Unidades (SI)”, proporciona fórmulas y una muy completa relación de estos factores, cuya información está convenida por la Conferencia General de Pesas y Medidas, y normatividad internacional.
En este sentido y por la trascendencia del tema que nos ocupa en tiempos de reformas, regulaciones y contratos, es importante conocer los factores de correspondencia entre las unidades de barriles a metros cúbicos y de grados Fahrenheit (°F) a grados Celsius (°C), conforme a la publicación técnica del CENAM:
1 barril = 1.589 873 x 10 -01 metros cúbicos …………………………………. A)
ºC = (ºF – 32) / 1.8 ………………………………….…………………..…. B)
No aplicar estrictamente estos factores de equivalencia con las cifras significativas como lo presenta el CENAM en su publicación técnica, conlleva a presentar diferencias importantes en los cálculos y en los resultados a reportar a las entidades regulatorias, financieras y fiscales, como se muestra en las tablas 1 y 2 del siguiente ensayo numérico aplicado al volumen.
Ensayo numérico. Factor de corrección.
Tabla 1. Transformación de una producción diaria hipotética de 317 975 metros cúbicos a barriles, utilizando los factores que están publicados en la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH, artículo 3), Lineamientos Técnicos en Materia de Hidrocarburos (LTMMH, 2015, artículos 11 y 13), Secretaría de Energía (SENER, 2015, Glosario), Base de Datos Institucional de Pemex (BDI) y el Centro Nacional de Metrología (CENAM), su diferencia respecto al resultado obtenido con el factor del CENAM, proyectado a un año y su equivalente en dólares.
Tabla 2. Análisis de sensibilidad al transformar una producción diaria hipotética de 317 975 metros cúbicos a barriles, considerando de cero hasta seis cifras significativas del factor aritmético de conversión y después el redondeo de su última cifra significativa, su diferencia respecto al resultado obtenido con el factor del CENAM, proyectado a un año y su equivalente en dólares.
Condiciones de presión y temperatura de referencia para reportar los hidrocarburos.
Para el caso de la presión, la Décima Conferencia General de Pesas y Medidas desde 1954, definió una atmósfera estándar, y es la que prácticamente se aplica en toda la normatividad mundial, como presión de referencia o estándar, por lo que no le dedicaremos mayor atención a dicha magnitud:
1 atmósfera estándar = 101 325 Pascales (Pa) = 1.033 227 kgf/cm2
Para el caso de la temperatura de referencia, veamos lo siguiente:
- La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), quien a través del Sistema Meteorológico Nacional registra datos estadísticos y proporciona la información del clima en nuestro país, entre otros, dispone de la temperatura por regiones geográficas y tiene promedios de ellas con base a la información obtenida en sus diversas estaciones de recolección de datos, distribuidas en todo el territorio nacional.
En su página Web se identifican en los periodos de un año, dos años o más, temperaturas promedio oscilantes a los 21 grados Celsius, valores promedio superiores a los que existen en los Estados Unidos de Norteamérica de 60 grados Fahrenheit (equivalente a 15.555 6 grados Celsius, aplicando la fórmula B), lo cual hace sentido al ser un país que se encuentra más cercano al polo norte.
- El CENAM y los laboratorios secundarios en nuestro país en los que se realizan las calibraciones de volumen, controlan su temperatura ambiente a 20 grados Celsius.
- Además, la temperatura de 20 °C fue adoptada1 por el Comité Internacional de Pesos y Medidas el 15 de abril de 1931, y se convirtió en la recomendación ISO número 1 en 1951.
1 Ted Doiron: 20 °C—A Short History of the Standard Reference Temperature for Industrial Dimensional Measurements. Journal of Research of the National Institute of Standards and Technology, Vol. 112, No. 1, Enero–Febrero 2007.
- Por otra parte, es bien conocido por el personal especializado que realiza las calibraciones de los sistemas de medición situados en las instalaciones petroleras, que aquéllas se efectúan preferentemente por las noches cuando la temperatura ambiente es más baja y menos lejana a los 20 grados Celsius a la que están calibrados sus equipos e instrumentos, para que la corrección por efecto de la temperatura sea menor y menor su impacto en la incertidumbre de medida asociada (requisito regulatorio).
- Pensar llevar los resultados de una calibración realizada a una temperatura superior a los 20 grados Celsius, a una temperatura de 15.555 6 grados Celsius, implica un intervalo mayor de corrección y por consecuencia un mayor impacto en el valor de la incertidumbre. Esto contraviene la filosofía de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, ya que ésta promueve que se alcancen valores cada vez menores de incertidumbre y en un momento dado pudiera orillar a un incumplimiento de los Operadores Petroleros.
- Considerando que Petróleos Mexicanos durante más de 70 años ha reportado su producción de aceite y gas, a una temperatura de 20 grados Celsius (68 °F) y 1.0 kgf/cm2 de presión, al reportar como lo prevé la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, amén de su imprecisión en la transformación de grados Fahrenheit a Celsius, se tendría una reducción en la producción reportada de alrededor de 6 900 barriles por día (2 539 670 barriles al año), con el consecuente impacto fiscal y en las contraprestaciones del Estado:
Ensayo numérico. Volumen a diferente temperatura.
En resumen, con una visión técnica la producción en el Punto de Medición y en las transferencias de custodia de petróleo, gas y condensado en México, deben reportarse considerando:
- Unidades de volumen, temperatura y energía:
metros cúbicos, grados Celsius y Joule.
- Condiciones de presión y temperatura de referencia:
101 325 Pascales y 20.0 grados Celsius.
- Equivalencias:
ºC = (ºF – 32) / 1.8
1 barril = 1.589 873 x 10 -01 metros cúbicos
Los factores de correspondencia publicados por el Centro Nacional de Metrología, para otras
conversiones.
Con este planteamiento, se daría cumplimiento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”, logrando mayor convergencia con los documentos de la Comisión Reguladora de Energía.
Si se preguntasen cómo cumplir con la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH), que en lo técnico se contrapone con la LFMN y que al parecer tiene más peso aquélla sobre ésta, en tanto se da paso y concreta la homologación y convergencia de criterios en estas leyes, sus reglamentos y en las regulaciones en materia de medición de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, una alternativa viable es tomar como base los reportes de producción con el planteamiento aquí descrito, transformarlo a las unidades y condiciones previstas en la LISH, aplicando sus factores de conversión, como en su momento se realizaba en las exportaciones de petróleo y los computadores de flujo trabajaban en unidades del Sistema Internacional con los factores convenidos internacionalmente.