El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, que corresponde a la actualización de la norma vigente NOM-031-ENER-2012. y tiene como objetivo establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios con diodos emisores de luz (led), destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas.
Este tipo de luminarios utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o continua (esto último fue una de las mejoras que se realizaron al proyecto), con una tensión nominal hasta 480 voltios (V) en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua.
Otra de las mejoras fue el incremento realizado en los valores de eficacia (lúmenes por watt), para reflejar la evolución tecnológica de estos equipos; asimismo, y para el proceso de evaluación de la conformidad, se incrementó el número de muestras a ser evaluadas y el de horas que se tiene que probar un luminario (prueba de flujo luminoso mantenido) para obtener el certificado inicial.
El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, periodo en que se dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de luminarios, puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), para que este los analice y, en su caso, modifique el proyecto de norma.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
La regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que establece un límite mínimo de eficacia para los luminarios, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando así una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes y, en consecuencia, se coadyuva a la preservación de los recursos naturales.
El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, que corresponde a la actualización de la norma vigente NOM-031-ENER-2012. y tiene como objetivo establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios con diodos emisores de luz (led), destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas.
Este tipo de luminarios utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o continua (esto último fue una de las mejoras que se realizaron al proyecto), con una tensión nominal hasta 480 voltios (V) en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua.
Otra de las mejoras fue el incremento realizado en los valores de eficacia (lúmenes por watt), para reflejar la evolución tecnológica de estos equipos; asimismo, y para el proceso de evaluación de la conformidad, se incrementó el número de muestras a ser evaluadas y el de horas que se tiene que probar un luminario (prueba de flujo luminoso mantenido) para obtener el certificado inicial.
El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, periodo en que se dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de luminarios, puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), para que este los analice y, en su caso, modifique el proyecto de norma.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
La regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que establece un límite mínimo de eficacia para los luminarios, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando así una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes y, en consecuencia, se coadyuva a la preservación de los recursos naturales.