Por: Iván Vasquez Mendez
Las constantes críticas del Titular del Ejecutivo Federal a las autonomías reconocidas desde la Constitución, motivan exponer la naturaleza de la relación entre los órganos reguladores, los órganos constitucionales autónomos y la Administración Pública Federal reconocidos en el Modelo de Estado Regulador. Este breve artículo trata de exponer el alcance y la naturaleza de la coordinación, específicamente, entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Administración Pública Federal; con la finalidad de aportar al debate público en este tema.
Al respecto, el cuarto párrafo del Transitorio Décimo de la Reforma Energética[1], previó que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) definiría los mecanismos para garantizar la coordinación entre los órganos reguladores en materia de energía y la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitieran sus actos y resoluciones de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
El contenido constitucional antes referido, se rescató en el segundo párrafo, del artículo 3, de la LORCME, el cual reitera la relación de coordinación entre la Comisión Reguladora de Energía, (CRE) como uno de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Secretaría de Energía (SENER) y el Ejecutivo Federal. Cabe mencionar, que esta relación de coordinación aludida, podría colisionar con lo previsto en el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el cual señala que la Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión.
Es así, que este nuevo paradigma supone una nueva forma de relación, distinta a los cánones clásicos del derecho administrativo, puesto que se trata de relaciones transexenales, tal y como el doctrinario José Roldan Xopa, advierte que esta naturaleza rompe con el modelo administrativo clásico, y subraya que los órganos reguladores dejaron de ser parte de la Administración Pública y del Ejecutivo Federal[2].
Lo anterior, toma relevancia puesto que los mecanismos de coordinación tradicionales son reconocidos desde la LOAPF: las Comisiones Intersecretariales, Consultivas y Presidenciales; se enfrentan a la coordinación entre los órganos reguladores y la administración pública, la cual, debe entenderse a la luz de los mecanismos de comunicación que fueron diseñados dentro del marco competencial del sector energético. Con motivo de lo anterior, la propia LORCME, previo en el artículo 19, la creación del Consejo Coordinador del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal, con la intención de que existiese un espacio de discusión para analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.
Sin perjuicio de lo antes dicho, respecto de que en la legislación actual existen espacios de coordinación que lejos de distanciar a los órganos reguladores del Ejecutivo Federal, permiten el dinamismo en la toma de decisiones en materia de política energética; con el simple hecho de desconocer estos espacios de diálogo, o bien, prejuzgar sobre su legitimidad podría presumirse que no existen condiciones para sustanciar la coordinación. Me explico.
Los órganos reguladores coordinados cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Tienen la naturaleza de una Dependencia constitucional que para efectos administrativos pertenece a la Administración Pública Federal.Dichos reguladoresfueron constituidos como órganos autónomos al establecerlos dentro del artículo 28 constitucional, distinguiéndolos del resto de las Secretarías de Estado que se encuentran comprendidas en el artículo 90 de nuestra Carta Magna, entre las que se encuentra, por ejemplo, la Secretaría de Energía.
Es por ello, que dichos órganos reguladores cuentan con un régimen especial que determinan el alcance de sus atribuciones y de su naturaleza. Más aun, la propia Ley de Hidrocarburos (LH) y Ley de la Industria Eléctrica, les reconoce facultades que van más allá de la LOAPF y que bajo una interpretación sistemática tienen un grado de jerarquía superior, en dicha materia, por su ámbito de especialidad.
Por su parte, en concordancia con dicho diseño administrativo, el Décimo Transitorio de la Reforma Energética, estableció atribuciones diferenciadas entre la Secretaría de Energía y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con el sector energético. De forma que por disposición constitucional prevé que corresponde a la Secretaría del ramo en materia de energía, establecer, conducir y coordinar la política energética, diferenciado dicha atribución de la facultad de regulación en materia de hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La LOAPF y la LH incorporan atribuciones de la SENER en materia de política pública en materia energética y reconoce la diferencia constitucional en materia regulatoria conferida a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Por lo que, estos dos elementos (coordinación y atribuciones diferenciadas) dan cuenta de que el diseño administrativo de los órganos reguladores y la propia especialización permiten que los mismos actúen con total autonomía por la naturaleza de sus funciones y que funjan como órganos transexenales.
Si bien, existen barreras legales y constitucionales para que el Ejecutivo Federal ejerza control de iure sobre dichos órganos, llama la atención la incómoda relación que se mantiene sobre éstos órganos puramente técnicos que pareciera solventarse con el ejercicio del control de facto sobre ellos.
Lo anterior, cobra relevancia porque, ahora que la Comisión Reguladora de Energía cuenta con 4 vacantes para ocupar el puesto de Comisionados de la misma, el titular del Ejecutivo Federal haya enviado al Senado de la República sus propuestas para “llenarlas” desperdiciando una oportunidad para “ocuparlas” con perfiles de especialización necesaria para los órganos reguladores que alimente su autonomía en uso de los canales de coordinación referidos, que el Ejecutivo Federal debería aprovechar para garantizar los pesos y contrapesos elementales en una democracia constitucional.
El legislador racional previó en el artículo 6 de la LORCME, la facultad de la Cámara de Senadores para rechazar las ternas propuestas por el Ejecutivo Federal y poner a consideración nuevos perfiles que colmen el espíritu especializado de los órganos reguladores que garantice la autonomía de un órgano puramente técnico. Esperemos que sea así.
Iván Vásquez Méndez
(El presente artículo es a título personal).
[1] El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
[2] La ordenación constitucional de la economía, Del Estado Regulador al Estado Garante. José Roldan Xopa. Pp. 197.
Por: Iván Vasquez Mendez
Las constantes críticas del Titular del Ejecutivo Federal a las autonomías reconocidas desde la Constitución, motivan exponer la naturaleza de la relación entre los órganos reguladores, los órganos constitucionales autónomos y la Administración Pública Federal reconocidos en el Modelo de Estado Regulador. Este breve artículo trata de exponer el alcance y la naturaleza de la coordinación, específicamente, entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Administración Pública Federal; con la finalidad de aportar al debate público en este tema.
Al respecto, el cuarto párrafo del Transitorio Décimo de la Reforma Energética[1], previó que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) definiría los mecanismos para garantizar la coordinación entre los órganos reguladores en materia de energía y la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitieran sus actos y resoluciones de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
El contenido constitucional antes referido, se rescató en el segundo párrafo, del artículo 3, de la LORCME, el cual reitera la relación de coordinación entre la Comisión Reguladora de Energía, (CRE) como uno de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Secretaría de Energía (SENER) y el Ejecutivo Federal. Cabe mencionar, que esta relación de coordinación aludida, podría colisionar con lo previsto en el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el cual señala que la Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión.
Es así, que este nuevo paradigma supone una nueva forma de relación, distinta a los cánones clásicos del derecho administrativo, puesto que se trata de relaciones transexenales, tal y como el doctrinario José Roldan Xopa, advierte que esta naturaleza rompe con el modelo administrativo clásico, y subraya que los órganos reguladores dejaron de ser parte de la Administración Pública y del Ejecutivo Federal[2].
Lo anterior, toma relevancia puesto que los mecanismos de coordinación tradicionales son reconocidos desde la LOAPF: las Comisiones Intersecretariales, Consultivas y Presidenciales; se enfrentan a la coordinación entre los órganos reguladores y la administración pública, la cual, debe entenderse a la luz de los mecanismos de comunicación que fueron diseñados dentro del marco competencial del sector energético. Con motivo de lo anterior, la propia LORCME, previo en el artículo 19, la creación del Consejo Coordinador del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal, con la intención de que existiese un espacio de discusión para analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.
Sin perjuicio de lo antes dicho, respecto de que en la legislación actual existen espacios de coordinación que lejos de distanciar a los órganos reguladores del Ejecutivo Federal, permiten el dinamismo en la toma de decisiones en materia de política energética; con el simple hecho de desconocer estos espacios de diálogo, o bien, prejuzgar sobre su legitimidad podría presumirse que no existen condiciones para sustanciar la coordinación. Me explico.
Los órganos reguladores coordinados cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Tienen la naturaleza de una Dependencia constitucional que para efectos administrativos pertenece a la Administración Pública Federal.Dichos reguladoresfueron constituidos como órganos autónomos al establecerlos dentro del artículo 28 constitucional, distinguiéndolos del resto de las Secretarías de Estado que se encuentran comprendidas en el artículo 90 de nuestra Carta Magna, entre las que se encuentra, por ejemplo, la Secretaría de Energía.
Es por ello, que dichos órganos reguladores cuentan con un régimen especial que determinan el alcance de sus atribuciones y de su naturaleza. Más aun, la propia Ley de Hidrocarburos (LH) y Ley de la Industria Eléctrica, les reconoce facultades que van más allá de la LOAPF y que bajo una interpretación sistemática tienen un grado de jerarquía superior, en dicha materia, por su ámbito de especialidad.
Por su parte, en concordancia con dicho diseño administrativo, el Décimo Transitorio de la Reforma Energética, estableció atribuciones diferenciadas entre la Secretaría de Energía y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con el sector energético. De forma que por disposición constitucional prevé que corresponde a la Secretaría del ramo en materia de energía, establecer, conducir y coordinar la política energética, diferenciado dicha atribución de la facultad de regulación en materia de hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La LOAPF y la LH incorporan atribuciones de la SENER en materia de política pública en materia energética y reconoce la diferencia constitucional en materia regulatoria conferida a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Por lo que, estos dos elementos (coordinación y atribuciones diferenciadas) dan cuenta de que el diseño administrativo de los órganos reguladores y la propia especialización permiten que los mismos actúen con total autonomía por la naturaleza de sus funciones y que funjan como órganos transexenales.
Si bien, existen barreras legales y constitucionales para que el Ejecutivo Federal ejerza control de iure sobre dichos órganos, llama la atención la incómoda relación que se mantiene sobre éstos órganos puramente técnicos que pareciera solventarse con el ejercicio del control de facto sobre ellos.
Lo anterior, cobra relevancia porque, ahora que la Comisión Reguladora de Energía cuenta con 4 vacantes para ocupar el puesto de Comisionados de la misma, el titular del Ejecutivo Federal haya enviado al Senado de la República sus propuestas para “llenarlas” desperdiciando una oportunidad para “ocuparlas” con perfiles de especialización necesaria para los órganos reguladores que alimente su autonomía en uso de los canales de coordinación referidos, que el Ejecutivo Federal debería aprovechar para garantizar los pesos y contrapesos elementales en una democracia constitucional.
El legislador racional previó en el artículo 6 de la LORCME, la facultad de la Cámara de Senadores para rechazar las ternas propuestas por el Ejecutivo Federal y poner a consideración nuevos perfiles que colmen el espíritu especializado de los órganos reguladores que garantice la autonomía de un órgano puramente técnico. Esperemos que sea así.
Iván Vásquez Méndez
(El presente artículo es a título personal).
[1] El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
[2] La ordenación constitucional de la economía, Del Estado Regulador al Estado Garante. José Roldan Xopa. Pp. 197.