En el marco de la 60ª Sesión Extraordinaria, el órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se pronunció sobre el procedimiento de terminación anticipada por renuncia al cincuenta por ciento del área contractual del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida, CNH-R01-L01-A7/2015, la cual es operada por Talos Energy Offshore Mexico.
Con fecha 5 de septiembre de 2019, el contratista, integrado por el consorcio Sierra Oil & Gas.; Talos Energy y Premier Oil notificó al regulador de la renuncia.
Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1, inciso (b) del contrato, al finalizar el periodo inicial de exploración, si al contratista se le concedió el período adicional de exploración, deberá renunciar y devolver el cincuenta por ciento del área contractual que no cuente con un plan de desarrollo aprobado por la comisión.
El área en cuestión tiene una superficie de 464 mil 799 kilómetros cuadrados, por lo que, en cumplimiento a la citada cláusula, el contratista deberá devolver a la CNH un total de 232 mil 3995 kilómetros cuadrados.
Cabe señalar que la renuncia y devolución de referencia no disminuye las obligaciones del contratista para cumplir con el programa mínimo de trabajo, ni con un eventual incremento a dicho programa, ni a los compromisos adicionales adquiridos para el periodo adicional de exploración.
En el marco de la 60ª Sesión Extraordinaria, el órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se pronunció sobre el procedimiento de terminación anticipada por renuncia al cincuenta por ciento del área contractual del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida, CNH-R01-L01-A7/2015, la cual es operada por Talos Energy Offshore Mexico.
Con fecha 5 de septiembre de 2019, el contratista, integrado por el consorcio Sierra Oil & Gas.; Talos Energy y Premier Oil notificó al regulador de la renuncia.
Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1, inciso (b) del contrato, al finalizar el periodo inicial de exploración, si al contratista se le concedió el período adicional de exploración, deberá renunciar y devolver el cincuenta por ciento del área contractual que no cuente con un plan de desarrollo aprobado por la comisión.
El área en cuestión tiene una superficie de 464 mil 799 kilómetros cuadrados, por lo que, en cumplimiento a la citada cláusula, el contratista deberá devolver a la CNH un total de 232 mil 3995 kilómetros cuadrados.
Cabe señalar que la renuncia y devolución de referencia no disminuye las obligaciones del contratista para cumplir con el programa mínimo de trabajo, ni con un eventual incremento a dicho programa, ni a los compromisos adicionales adquiridos para el periodo adicional de exploración.