El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el cual la Secretaría de Energía (SENER) modifica la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.
La dependencia federal asegura que tras un análisis actual del mercado de petrolíferos nacional, así como de los avances en la implementación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, se considera necesario modificar la política.
Por ello se disminuye la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel a 5 días de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.
Ahora, la política será revisada cada 5 años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si mediante justificación fundada, así lo determina la SENER.
“Que considerando la capacidad de almacenamiento que se ha desarrollado a la fecha en algunas regiones del país y con la finalidad de continuar fomentando su desarrollo a lo largo del territorio nacional y eficientar el cumplimiento de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que acrediten la inexistencia de la infraestructura requerida con la capacidad de almacenamiento suficiente, y en consecuencia no estén en posibilidad de cumplir con el 50% de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.”
La obligación de cumplimiento de inventarios mínimos iniciará el 1 de julio de 2020 para todos los comercializadores y distribuidores de gasolina, diésel y turbosina.
En el caso de aquellos Comercializadores y Distribuidores que han contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio de 2020, deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos, mediante la adquisición de tickets de conformidad con lo establecido en esta Política Pública.
Acuerdo completo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581171&fecha=06/12/2019
El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el cual la Secretaría de Energía (SENER) modifica la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.
La dependencia federal asegura que tras un análisis actual del mercado de petrolíferos nacional, así como de los avances en la implementación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, se considera necesario modificar la política.
Por ello se disminuye la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel a 5 días de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.
Ahora, la política será revisada cada 5 años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si mediante justificación fundada, así lo determina la SENER.
“Que considerando la capacidad de almacenamiento que se ha desarrollado a la fecha en algunas regiones del país y con la finalidad de continuar fomentando su desarrollo a lo largo del territorio nacional y eficientar el cumplimiento de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que acrediten la inexistencia de la infraestructura requerida con la capacidad de almacenamiento suficiente, y en consecuencia no estén en posibilidad de cumplir con el 50% de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.”
La obligación de cumplimiento de inventarios mínimos iniciará el 1 de julio de 2020 para todos los comercializadores y distribuidores de gasolina, diésel y turbosina.
En el caso de aquellos Comercializadores y Distribuidores que han contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio de 2020, deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos, mediante la adquisición de tickets de conformidad con lo establecido en esta Política Pública.
Acuerdo completo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581171&fecha=06/12/2019