A principios de mes, la industria de los hidrocarburos dio un gran paso adelante. Se publicó un decreto de reforma a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, que tiene como finalidad brindar una mayor protección al medio marino y controlar de mejor manera los agentes que contaminan el mar mexicano.
Si bien es de celebrarse el avance, aún quedan pendientes, en especial, la forma en que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) participará en la autorización de materiales de desecho. Pero antes de saltar a las conclusiones, exploremos el contenido de la reforma.
El antecedente
El 17 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas para evitar, prevenir y mitigar que los vertimientos procedentes de las actividades de explotación de minerales, hidrocarburos, pesca y comercio marítimo, causen afectaciones al medio ambiente y a los ecosistemas marinos.
Se expidió para cumplir el compromiso del Estado mexicano[1] de adoptar medidas para impedir que los desechos y otras materias, se conviertan en un peligro para la salud humana, los recursos biológicos y la vida marina. Con la reforma del pasado 13 de abril, se busca armonizar esta Ley con el Convenio de Londres y su protocolo.
Lo nuevo
En primer lugar, se redefinió lo que significa vertimiento. Se aclaró que se trata de una evacuación deliberada de desechos con el único objeto de deshacerse de ellos y que en caso de que se libere algo al mar por accidente, no se tratará, en ningún caso, de un vertimiento[2].
Otra novedad. Se excluye de la aplicación de la Ley la evacuación o almacenamiento de desechos u otros materiales[3] que resulten directamente de la exploración, explotación y tratamiento mar adentro —recursos minerales del lecho o subsuelo marino— o de actividades que estén relacionadas, a menos que, por sus dimensiones y características, representen un peligro para el medio ambiente.
Para dar mayor certeza a este punto, se deberán expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que detallen esta modificación. Estas regulaciones y cualquier otra, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Marina (Semar), que tendrá la última palabra en todo lo relativo a la regulación secundaria de la Ley[4].
Permisos. Otra modificación es que se enlistan los casos en los que Semar podrá otorgar permisos de vertimientos. Se darán cuando se trate de[5]:
- Material considerado de dragado.
- Fangos cloacales.
- Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de éste.
- Buques, plataformas u otras construcciones en el mar.
- Materiales geológicos inorgánicos inertes.
- Materiales orgánicos de origen natural.
- Objetos voluminosos constituidos por hierro, acero, hormigón y materiales que no sean motivo de preocupación, y solamente si estos desechos se producen en lugares como islas pequeñas con comunidades aisladas y que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación.
El área gris
Como mencionamos al principio, se incluye la participación de la ASEA para supervisar los vertimientos asociados al sector de hidrocarburos, pero sin detalles. Vamos, prevalece la actual área gris porque se menciona de forma genérica su participación y sólo se establece la obligación de emitir mecanismos de coordinación para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
En la dirección correcta
Tras muchos años de impulso del sector de hidrocarburos, las modificaciones a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de jurisdicción federal, entró en vigor este abril.
Con la reforma, se aclara la duda que había sobre el concepto de vertimiento y descarga y qué autoridad debe autorizar si se debe verter agua tratada.
El pendiente es el papel de ASEA. Es considerada en la Ley pero se queda corta al no definir los mecanismos para ejercer su rol y pareciera que no es competente en la materia o incluso, hay quienes afirman, que el decreto genera más incertidumbre.
Queda mucho camino por recorrer pero vamos en la dirección correcta.
[1] México adquirió este compromiso al firmar el Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, mejor conocido como el Convenio de Londres, mismo que será sustituido por su Protocolo (1996) en el que se definen los materiales que no podrán verterse en ningún caso y los que sí, con previa obtención de un permiso.
[2] Esto para armonizar el contenido de la Ley con el Protocolo de Londres.
[3] Esta actividad deberá incluirse en la Manifestación de Impacto Ambiental y, en caso de que se otorgue un resolutivo favorable por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), también deberá contar con la opinión favorable de la Semar.
[4] Esto reitera que la Semar es la autoridad responsable de todo lo que ocurra Costa Afuera.
[5] Son los mismos que se listan en el Anexo 1 del Protocolo de Londres.