El juez segundo en Materia Administrativa otorgó a un cliente de Lexoil Consultores la suspensión definitiva contra acuerdo de importación de petrolíferos de SENER.
El Juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Radiodifusión, Telecomunicaciones y Competencia Económica otorgó una suspensión definitiva, contra el acuerdo que regula la importación y exportaciones de petrolíferos emitido por las secretarías de Economía y Energía en diciembre del año pasado.
La suspensión fue otorgada luego de que el primero de marzo se celebrará la audiencia incidental dentro del juicio de garantías en el cual se admitieron y desahogaron todas las pruebas ofreciddas y se tomaron en cuenta los alegatos.
“El juez otorgó la suspensión definitiva a los quejosos ya que se encuentran reunidos todos los requisitos para su otorgamiento respecto del Acuerdo en mención con base en los artículos 139 en relación con el ordinal 128 de la Ley de Amparo, por lo que las cosas se deberán mantener en el estado en que se encuentra, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, lo anterior significa que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Acuerdo impugnado, por lo que la SENER y la SE deberán continuar aplicando el Acuerdo que estaba vigente hasta antes del 26 de diciembre de 2020 (Acuerdo publicado en el DOF 29/12/2014 y sus posteriores modificaciones)”, se lee en el acuerdo.
Carlos Vallejo, socio de Lexoil Consultores explicó “La suspensión definitiva no implica que quede insubsistente el Acuerdo reclamado, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, conservando la materia del juicio de amparo, por lo que será hasta el dictado de la sentencia definitiva en la que se decida sobre su subsistencia”.
La suspensión definitiva tendrá efectos generales, es decir beneficia a todos los participantes en el mercado de la comercialización de petrolíferos y que tienen algún permiso de importación o que desean obtener este tipo de permisos.
Marcial Díaz, socio de Lexoil explicó a Oil & Gas Magazine que el juez requirió a las Secretarías de Energía (SENER) y Economía (SE) para que, dentro del plazo de 3 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos el acuerdo, acrediten haber hecho del conocimiento de todos los participantes del mercado de petrolíferos que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos del Acuerdo reclamado, por lo que las Autoridades responsables deberán realizar una publicación en el DOF comunicando la información detallada anteriormente para que la medida cautelar cobre plenos efectos.
La dependencias federales pueden presentar recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva otorgada, la cual sería resuelta por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en turno, destacando que SENER y SE interpusieron un recurso de queja en contra de la suspensión provisional otorgada desde el 23 de febrero, pero quedará sin materia, es decir sin efectos por el cambio de situación jurídica ante el otorgamiento de la suspensión definitiva.
El juez segundo en Materia Administrativa otorgó a un cliente de Lexoil Consultores la suspensión definitiva contra acuerdo de importación de petrolíferos de SENER.
El Juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Radiodifusión, Telecomunicaciones y Competencia Económica otorgó una suspensión definitiva, contra el acuerdo que regula la importación y exportaciones de petrolíferos emitido por las secretarías de Economía y Energía en diciembre del año pasado.
La suspensión fue otorgada luego de que el primero de marzo se celebrará la audiencia incidental dentro del juicio de garantías en el cual se admitieron y desahogaron todas las pruebas ofreciddas y se tomaron en cuenta los alegatos.
“El juez otorgó la suspensión definitiva a los quejosos ya que se encuentran reunidos todos los requisitos para su otorgamiento respecto del Acuerdo en mención con base en los artículos 139 en relación con el ordinal 128 de la Ley de Amparo, por lo que las cosas se deberán mantener en el estado en que se encuentra, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, lo anterior significa que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Acuerdo impugnado, por lo que la SENER y la SE deberán continuar aplicando el Acuerdo que estaba vigente hasta antes del 26 de diciembre de 2020 (Acuerdo publicado en el DOF 29/12/2014 y sus posteriores modificaciones)”, se lee en el acuerdo.
Carlos Vallejo, socio de Lexoil Consultores explicó “La suspensión definitiva no implica que quede insubsistente el Acuerdo reclamado, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, conservando la materia del juicio de amparo, por lo que será hasta el dictado de la sentencia definitiva en la que se decida sobre su subsistencia”.
La suspensión definitiva tendrá efectos generales, es decir beneficia a todos los participantes en el mercado de la comercialización de petrolíferos y que tienen algún permiso de importación o que desean obtener este tipo de permisos.
Marcial Díaz, socio de Lexoil explicó a Oil & Gas Magazine que el juez requirió a las Secretarías de Energía (SENER) y Economía (SE) para que, dentro del plazo de 3 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos el acuerdo, acrediten haber hecho del conocimiento de todos los participantes del mercado de petrolíferos que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos del Acuerdo reclamado, por lo que las Autoridades responsables deberán realizar una publicación en el DOF comunicando la información detallada anteriormente para que la medida cautelar cobre plenos efectos.
La dependencias federales pueden presentar recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva otorgada, la cual sería resuelta por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en turno, destacando que SENER y SE interpusieron un recurso de queja en contra de la suspensión provisional otorgada desde el 23 de febrero, pero quedará sin materia, es decir sin efectos por el cambio de situación jurídica ante el otorgamiento de la suspensión definitiva.