Ayer por la noche se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos, entrando hoy en vigor.
Se publicó ayer por la noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados.
Las modificaciones pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Además plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
En el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la SENER o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la ley, ésta se entenderá en sentido negativo.
Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos, y dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la SENER.
Ayer por la noche se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos, entrando hoy en vigor.
Se publicó ayer por la noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados.
Las modificaciones pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Además plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
En el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la SENER o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la ley, ésta se entenderá en sentido negativo.
Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos, y dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la SENER.