La suspensión tiene efectos generales, esto quiere decir, que todos los actores afectados por la reforma a la Ley de Hidrocarburos se beneficiarán de la suspensión.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó a Grupo Energéticos Base, la primera suspensión provisional contra el decreto que reforma la Ley de Hidrocarburos.
La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado.
En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.
“Ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, explicó Julia González Romero, asociada en González Calvillo.
González Romero, puntualizó que “sorprende que el juez suspenda el 57 pero no el 59 bis en donde se prevé el procedimiento de suspensión”.
El 57 establece que “En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas”.
.
La suspensión tiene efectos generales, esto quiere decir, que todos los actores afectados por la reforma a la Ley de Hidrocarburos se beneficiarán de la suspensión.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó a Grupo Energéticos Base, la primera suspensión provisional contra el decreto que reforma la Ley de Hidrocarburos.
La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado.
En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.
“Ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, explicó Julia González Romero, asociada en González Calvillo.
González Romero, puntualizó que “sorprende que el juez suspenda el 57 pero no el 59 bis en donde se prevé el procedimiento de suspensión”.
El 57 establece que “En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas”.
.