El juez De la peza suspende definitivamente con efectos generales los artículos 51,57, 59 bis, transitorios 4 y 6 de las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos.
El juez Primero de Distrito Especializado en Materia Económica, Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, suspendió de manera definitiva más artículos de la Ley de Hidrocarburos.
La suspensión es más amplia a la publicada ayer, ya que ahora se suspenden por tiempo indefinido y con efectos generales los artículos 51 y 59 bis, con lo que queda desarticulada la reforma a la Ley promovida por el Ejecutivo Federal.
Los jueces primero y segundo especializados en Materia Económica y Competencia suspendieron ayer definitivamente y con efectos generales el artículo 57 y los transitorios 4 y 6 de la referida ley.
El juez consideró que el Decreto reclamado cambió en forma abrupta las reglas de los permisos de comercialización, sobre todo al ordenar su revocación por su sola entrada en vigor, sin un procedimiento previo, lo cual además de violar sus derechos y establecer un ambiente de incertidumbre jurídica, activa una barrera a la competencia, dañina para el mercado de hidrocarburos y a la postre para los consumidores finales.
Además de que se reduce y limita a los usuarios finales y consumidores las opciones de compra de los hidrocarburos se provoca el incremento de precios por la falta de oferta suficiente en las actividades relacionadas con el mercado de hidrocarburos, se distorsiona el mercado al bloquear actividades legales, lo que ocasiona exclusividad a la empresa productiva del Estado (Pemex).
El juzgador advierte en forma preliminar que la intención expresa del legislador, es fortalecer a las empresas productivas del Estado, dado que considera inadecuado y riesgoso que las actividades de tratamiento y refinación del petróleo, el procesamiento de gas natural y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se deje a manos del sector privado.
El juez De la Peza advirtió que existe la probabilidad de que la parte quejosa demuestre, que al colocar a las empresas productivas del Estado, a cargo de las instalaciones que sean intervenidas, ocupadas o suspendidas, que Pemex ocupe en forma paulatina todas las empresas privadas que constituyen participantes del sector, y por tanto, sus competidoras, generando un desequilibrio en la competencia y una distorsión inconstitucional en el mercado, pues podría otorgarse una ventaja a la empresa productiva del Estado, para retomar las actividades que lleva actualmente el sector privado y así establecer una distorsión, pues sería ésta empresa quien daría la pauta de los precios, tarifas, traslados, almacenamiento, entre otras cuestiones, toda vez que no se permite que un tercero controle esas instalaciones, bajo un razonamiento de sencillez y expeditez en el procedimiento.
El juez De la peza suspende definitivamente con efectos generales los artículos 51,57, 59 bis, transitorios 4 y 6 de las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos.
El juez Primero de Distrito Especializado en Materia Económica, Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, suspendió de manera definitiva más artículos de la Ley de Hidrocarburos.
La suspensión es más amplia a la publicada ayer, ya que ahora se suspenden por tiempo indefinido y con efectos generales los artículos 51 y 59 bis, con lo que queda desarticulada la reforma a la Ley promovida por el Ejecutivo Federal.
Los jueces primero y segundo especializados en Materia Económica y Competencia suspendieron ayer definitivamente y con efectos generales el artículo 57 y los transitorios 4 y 6 de la referida ley.
El juez consideró que el Decreto reclamado cambió en forma abrupta las reglas de los permisos de comercialización, sobre todo al ordenar su revocación por su sola entrada en vigor, sin un procedimiento previo, lo cual además de violar sus derechos y establecer un ambiente de incertidumbre jurídica, activa una barrera a la competencia, dañina para el mercado de hidrocarburos y a la postre para los consumidores finales.
Además de que se reduce y limita a los usuarios finales y consumidores las opciones de compra de los hidrocarburos se provoca el incremento de precios por la falta de oferta suficiente en las actividades relacionadas con el mercado de hidrocarburos, se distorsiona el mercado al bloquear actividades legales, lo que ocasiona exclusividad a la empresa productiva del Estado (Pemex).
El juzgador advierte en forma preliminar que la intención expresa del legislador, es fortalecer a las empresas productivas del Estado, dado que considera inadecuado y riesgoso que las actividades de tratamiento y refinación del petróleo, el procesamiento de gas natural y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se deje a manos del sector privado.
El juez De la Peza advirtió que existe la probabilidad de que la parte quejosa demuestre, que al colocar a las empresas productivas del Estado, a cargo de las instalaciones que sean intervenidas, ocupadas o suspendidas, que Pemex ocupe en forma paulatina todas las empresas privadas que constituyen participantes del sector, y por tanto, sus competidoras, generando un desequilibrio en la competencia y una distorsión inconstitucional en el mercado, pues podría otorgarse una ventaja a la empresa productiva del Estado, para retomar las actividades que lleva actualmente el sector privado y así establecer una distorsión, pues sería ésta empresa quien daría la pauta de los precios, tarifas, traslados, almacenamiento, entre otras cuestiones, toda vez que no se permite que un tercero controle esas instalaciones, bajo un razonamiento de sencillez y expeditez en el procedimiento.