La CNH emitió a la SENER una aclaración sobre la opinión técnica emitida mediante el Acuerdo CNH.E.29.002/2021.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió ayer un acuerdo en el que aclara el contenido de la opinión técnica emitida a la Secretaría de Energía (SENER) mediante el acuerdo CNH.E.29.002/2021, correspondiente a la modificación de los Anexos 1, 2 y 3, y la incorporación del anexo 4, asociados a la Asignación AE-0151-Uchukil.
La aclaración se refiere a la tabla 8, de la página 12 de dicha opinión técnica, mediante la cual se precisa que la restricción de las actividades en el Campo Suuk, perteneciente a la asignación, podrán realizarse “sólo en el Cretácico Superior y Cretácico Medio”.
La aclaración es con el objeto de armonizar el contenido integral de la resolución CNH.E.61.001/19 del 15 de octubre de 2019, el acuerdo CNH.E.22.004/2020 del 4 de junio de 2020 y la opinión técnica asociada al acuerdo CNH.E.29.002/2021 del 22 de abril de 2021.
La CNH emitió a la SENER una aclaración sobre la opinión técnica emitida mediante el Acuerdo CNH.E.29.002/2021.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió ayer un acuerdo en el que aclara el contenido de la opinión técnica emitida a la Secretaría de Energía (SENER) mediante el acuerdo CNH.E.29.002/2021, correspondiente a la modificación de los Anexos 1, 2 y 3, y la incorporación del anexo 4, asociados a la Asignación AE-0151-Uchukil.
La aclaración se refiere a la tabla 8, de la página 12 de dicha opinión técnica, mediante la cual se precisa que la restricción de las actividades en el Campo Suuk, perteneciente a la asignación, podrán realizarse “sólo en el Cretácico Superior y Cretácico Medio”.
La aclaración es con el objeto de armonizar el contenido integral de la resolución CNH.E.61.001/19 del 15 de octubre de 2019, el acuerdo CNH.E.22.004/2020 del 4 de junio de 2020 y la opinión técnica asociada al acuerdo CNH.E.29.002/2021 del 22 de abril de 2021.