El primero de julio de 2020, entró en vigor la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP), tras un intento del Gobierno Federal de convertirla en Ley, ¿Qué ha pasado un año después?
El 06 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP), y luego, tras una prórroga de seis meses por parte del gobierno federal, entró en vigor el 01 de julio de 2020.
La normatividad tiene como objetivo garantizar el suministro de combustibles por cinco días en caso de una emergencia.
La Secretaría de Energía (Sener) disminuyó la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel a cinco días de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.
La política será revisada cada cinco años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si mediante justificación fundada, así lo determina la Sener.
Debido a que Petróleos Mexicanos (Pemex) posee casi la totalidad de la capacidad de almacenamiento de petrolíferos en el país, lo que hace muy difícil que todos los participantes en el mercado la puedan cumplir.
Por ello, la Sener con la finalidad de brindar flexibilidad operativa a los permisionarios sujetos a la obligación de almacenamiento mínimo, y al mismo tiempo, garantizar la liquidez del mercado de petrolíferos para el cumplimiento de la obligación referida, es posible la utilización de tickets, los cuales son derechos financieros sobre inventarios.
De acuerdo con la normatividad, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría suspender el permiso de comercialización a aquellas empresas que no cumplan con la política.
Sin embargo, en el tiempo que lleva vigente no se ha sancionado a ninguna empresa por incumplimiento de la normatividad.
Política de Almacenamiento como parte de la LH
Tras el paso de la pandemia de COVID-19 en nuestro país, la Sener intentó elevar a rango de Ley la PPAMP a través de la modificación de la Ley de Hidrocarburos (LH).
Ante este hecho, empresarios expresaron su preocupación de que la propuesta enviada por el ejecutivo establece que las empresas que cuenten con permisos para almacenar y distribuir petrolíferos deben de demostrar que cuentan con la infraestructura para cumplir con el almacenamiento mínimo definido por la Sener.
Si bien esta situación está contemplada en la política vigente, con la reforma a la LH se propuso aplicar retroactivamente, debido a que los permisos vigentes se dieron antes de que se publicará en el DOF.
En este sentido, Sergio Estrada, director general de Energéticos Nieto, aseguró que elevar al rango de ley la PPAMP es bueno, pero no es correcto que se aplique retroactivamente.
“Elevar al rango de ley la PPAMP es bueno, lo que no creo que sea correcto es darle efecto retroactivo a la ley con los permisionarios que estaban hasta antes de la reforma. Es incorrecto jurídicamente”, resaltó Estrada.
Tras la entrada en vigor del acuerdo por el que se modifican y adicionan diversos artículos a la Ley de Hidrocarburos, ahora PPAMP, es un prerrequisito para contar con un permiso de comercialización de hidrocarburos.
A un año de que se entrará en vigor la norma, ninguna empresa ha sido sancionada por incumplimiento y tampoco Pemex otorgó un ticket para utilizar su infraestructura de almacenamiento de petrolíferos.