La CRE inició un procedimiento administrativo para revocar el permiso de expendio a una estación de servicio en el Estado de México.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) notificó el 16 de agosto de este año a una estación de servicio localizada en el Estado de México sobre el inicio de un procedimiento administrativo para la revocación de permiso de expendio de petrolíferos.
El regulador informó a través de un oficio firmado por el director jurídico del regulador energético que la sanción se debe a una violación al artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos.
“No mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, con motivo de la realización de la actividad permisionada, respecto de los años 2018, 2019 y 2020”, se lee en el documento.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, las empresas están obligadas a mantener los seguros necesarios para cubrir los daños a terceros, con motivo de la realización de actividad permisionada.
La estación de servicio no pudo acreditar las pólizas de seguro de los años en cuestión durante una revisión por parte de personal de la comisión.
El 10 de febrero la CRE solicitó al regulado documentación probatoria en la que se presentará ante el regulador la documentación requerida, ya que en los registros de la comisión no se encontró evidencia documental de la misma.
Al no recibir la información, la CRE inició el proceso de revocación de permiso, en términos del artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos.
El regulado tendrá 15 días hábiles para presentar la pruebas con las que se pueda comprobar que no omitió el pago de los seguros correspondientes.
La CRE inició un procedimiento administrativo para revocar el permiso de expendio a una estación de servicio en el Estado de México.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) notificó el 16 de agosto de este año a una estación de servicio localizada en el Estado de México sobre el inicio de un procedimiento administrativo para la revocación de permiso de expendio de petrolíferos.
El regulador informó a través de un oficio firmado por el director jurídico del regulador energético que la sanción se debe a una violación al artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos.
“No mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, con motivo de la realización de la actividad permisionada, respecto de los años 2018, 2019 y 2020”, se lee en el documento.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, las empresas están obligadas a mantener los seguros necesarios para cubrir los daños a terceros, con motivo de la realización de actividad permisionada.
La estación de servicio no pudo acreditar las pólizas de seguro de los años en cuestión durante una revisión por parte de personal de la comisión.
El 10 de febrero la CRE solicitó al regulado documentación probatoria en la que se presentará ante el regulador la documentación requerida, ya que en los registros de la comisión no se encontró evidencia documental de la misma.
Al no recibir la información, la CRE inició el proceso de revocación de permiso, en términos del artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos.
El regulado tendrá 15 días hábiles para presentar la pruebas con las que se pueda comprobar que no omitió el pago de los seguros correspondientes.