La CONAMER publicó hoy una propuesta de acuerdo presentada por la CRE en el cual se emite el criterio de interpretación deL artículo 22 de la LIE.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) una propuesta de acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 emitido por el regulador en cuál se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de abasto aislado.
El 21 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo Núm. A/049/2017 por el que la CRE emitió el criterio de interpretación del concepto de “necesidades propias” establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de abasto aislado, sin embargo, el regulador vio la necesidad de realizar cambios al acuerdo.
“Derivado del análisis del marco legal y regulatorio vigentes, así como de la operación de los participantes del mercado como son Generadores y Suministradores, se observa que la implementación del criterio del Acuerdo Núm. A/049/2017 se derivan impactos negativos en la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), convivencia de regímenes legales distintos, distorsiones en las actividades de comercialización de la energía eléctrica, esquemas no previstos en la Ley, riegos para los usuarios finales suministrados en redes particulares, alteraciones en la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y asignación inequitativa de los costos de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD)”, se lee en la justificación de la propuesta.
De acuerdo con el documento presentado hoy por la tarde, el Acuerdo Núm. A/049/2017 permite la existencia de centros de carga conectados mediante una red particular a unidades de central eléctrica con capacidad incluida tanto en un Contrato de Interconexión Legado (CIL) al amparo de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) como registrada con un Generador en términos de la LIE, con la única condición de contar con registros de medición separados de los consumos eléctricos para la asignación de las capacidades de las unidades de generación.
Al respecto, el artículo transitorio décimo segundo, párrafo cuarto de la LIE señala que los centros de carga y la capacidad de las centrales eléctricas que se mantengan incluidos en los CIL, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por estos contratos y las demás disposiciones aplicables a ellos, y no podrán adquirir o enajenar energía eléctrica o productos asociados en el mercado eléctrico mayorista o a través de los participantes del mercado.
Por otra parte, tampoco se prevé tal esquema en el manual de criterio para el despacho y la desagregación de energía eléctrica para las unidades de propiedad conjunta publicado en el DOF por la SENER el 11 de enero de 2018.
“El objetivo del anteproyecto y los resultados esperados giran en torno a armonizar tanto los esquemas de la LSPEE y de la LIE, a efecto de asegurar la permanencia y hacer respetar los derechos de la actividad de abasto aislado en cuanto a la satisfacción de sus necesidades propias y sin que implique distorsión alguna en el mercado o afectaciones para los participantes de la industria eléctrica que pudieran poner en riesgo alguno de los esquemas, adicionalmente buscando dar certeza a los nuevos participantes en el sector que aseguren el desarrollo e inversión en sus proyectos; además, se busca fortalecer la competencia del Mercado, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, garantizar la operación continua del suministro eléctrico en beneficio de los usuarios”.
Por ello, el regulador propone el establecimiento de condiciones equitativas, que eviten afectaciones a los participantes del mercado tales como, restringir o impedir su participación en el mercado, manipulación de precios, subsidios cruzados y en general efectos negativos en la conducta de los agentes económicos.
La propuesta tiene el objetivo de promover la migración al régimen de la LIE de las Sociedades de Autoabastecimiento y Cogeneración vinculados a los Contratos de Interconexión Legados y con ello fomentar el desarrollo del MEM, sin que ello implique distorsión alguna entre los esquemas la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica, lo que propicia la existencia de mercados paralelos y el posible uso indebido que emanan de imprecisiones del Acuerdo que se propone modificar.
Además de lo anterior la propuesta de modificación del Acuerdo no representa una afectación a derechos adquiridos pues permite que los Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legado continúen recibiendo el suministro eléctrico en los términos reconocidos en la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.