La SCJN aseguró que el decreto no viola los derechos de los senadores por lo que no tienen facultades para solicitar la inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición contra el acuerdo presidencial que clasificó como seguridad nacional las obras y proyectos del gobierno federal.
De acuerdo con la resolución de la corte, el acto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento de ley o tratado internacional.
Además de que este acuerdo no afecta los derechos o atribuciones legales de los legisladores, por lo que no tienen facultades para atacarlo por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Ante esta determinación, los senadores pueden promover un recurso para que lo revise la sala de la propia Suprema Corte.
Mientras que aún queda pendiente de resolver por parte de la corte una acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El 22 de noviembre el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
Con este acuerdo, cualquier proyecto que presente la administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se le dará un permiso provisional de cualquier dependencia y tendrá cinco días para responder.
La SCJN aseguró que el decreto no viola los derechos de los senadores por lo que no tienen facultades para solicitar la inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición contra el acuerdo presidencial que clasificó como seguridad nacional las obras y proyectos del gobierno federal.
De acuerdo con la resolución de la corte, el acto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento de ley o tratado internacional.
Además de que este acuerdo no afecta los derechos o atribuciones legales de los legisladores, por lo que no tienen facultades para atacarlo por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Ante esta determinación, los senadores pueden promover un recurso para que lo revise la sala de la propia Suprema Corte.
Mientras que aún queda pendiente de resolver por parte de la corte una acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El 22 de noviembre el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
Con este acuerdo, cualquier proyecto que presente la administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se le dará un permiso provisional de cualquier dependencia y tendrá cinco días para responder.