El T-MEC y la Reforma Eléctrica, tema del Foro 14 del Parlamento Abierto sobre la iniciativa del Ejecutivo.
En el Foro 14 “Convencionalidad de la iniciativa de reforma eléctrica: T-MEC vs Reforma Eléctrica” del Parlamento Abierto para analizar la iniciativa del Ejecutivo, participaron abogados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y especialistas en el tema.
Kenneth Smith Ramos, ex jefe de la negociación técnica para T-MEC y socio en AGON-Economía, Derecho, Estrategia, indicó que la reforma como está redactada es violatoria del T-MEC y podría haber represalias comerciales y demandas multimillonarias en contra del país. Refirió que el capítulo 8 de ninguna manera otorga a México un cheque en blanco para violar el Tratado, a través de cambios constitucionales.
¿Qué es lo que sucede? Cualquier cambio constitucional, a leyes secundarias o reglamentos técnicos tiene que ser compatible con los compromisos del Tratado. “No podemos tomar el capítulo 8, el cual tiene que ver con hidrocarburos y argumentar que eso da la posibilidad de negar todos los demás compromisos que se tienen del Tratado”. Agregó que el T-MEC protege las inversiones en el sector eléctrico a través del capítulo 14 en materia de inversión.
Mencionó que solo se permiten excepciones al cumplimiento de lo que está plasmado en el Tratado, si en éste se establecieron reservas específicas, llamadas medidas disconformes donde se hace una excepción a la aplicación de tratados; si México no solicitó excepciones específicas adicionales, entonces no se puede acotar el espacio para que el sector privado participe en actividades productivas en el sector eléctrico.
Hay reglas en el Tratado sobre cómo se deben conducir las empresas comerciales del Estado, estableciendo un piso parejo, condiciones comerciales, transparencia regulatoria y no discriminación a favor de los monopolios estatales, añadió.
Afirmó que no se puede usar el capítulo 8 como un as bajo la manga para decir que no podemos o no debemos cumplir con la obligación que se plasma en el capítulo de empresas comerciales del Estado, acceso a mercado, obstáculos técnicos al comercio y en materia de inversión.
El T-MEC y la Reforma Eléctrica, tema del Foro 14 del Parlamento Abierto sobre la iniciativa del Ejecutivo.
En el Foro 14 “Convencionalidad de la iniciativa de reforma eléctrica: T-MEC vs Reforma Eléctrica” del Parlamento Abierto para analizar la iniciativa del Ejecutivo, participaron abogados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y especialistas en el tema.
Kenneth Smith Ramos, ex jefe de la negociación técnica para T-MEC y socio en AGON-Economía, Derecho, Estrategia, indicó que la reforma como está redactada es violatoria del T-MEC y podría haber represalias comerciales y demandas multimillonarias en contra del país. Refirió que el capítulo 8 de ninguna manera otorga a México un cheque en blanco para violar el Tratado, a través de cambios constitucionales.
¿Qué es lo que sucede? Cualquier cambio constitucional, a leyes secundarias o reglamentos técnicos tiene que ser compatible con los compromisos del Tratado. “No podemos tomar el capítulo 8, el cual tiene que ver con hidrocarburos y argumentar que eso da la posibilidad de negar todos los demás compromisos que se tienen del Tratado”. Agregó que el T-MEC protege las inversiones en el sector eléctrico a través del capítulo 14 en materia de inversión.
Mencionó que solo se permiten excepciones al cumplimiento de lo que está plasmado en el Tratado, si en éste se establecieron reservas específicas, llamadas medidas disconformes donde se hace una excepción a la aplicación de tratados; si México no solicitó excepciones específicas adicionales, entonces no se puede acotar el espacio para que el sector privado participe en actividades productivas en el sector eléctrico.
Hay reglas en el Tratado sobre cómo se deben conducir las empresas comerciales del Estado, estableciendo un piso parejo, condiciones comerciales, transparencia regulatoria y no discriminación a favor de los monopolios estatales, añadió.
Afirmó que no se puede usar el capítulo 8 como un as bajo la manga para decir que no podemos o no debemos cumplir con la obligación que se plasma en el capítulo de empresas comerciales del Estado, acceso a mercado, obstáculos técnicos al comercio y en materia de inversión.