La suspensión permite a la empresa continuar con las actividades de transporte de mercancías sin la carta porte.
El 8 de febrero de 2022, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito radicado en la Ciudad de México, ordenó otorgar una suspensión provisional a favor de una empresa en contra de disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con la “Carta Porte”.
La “Carta Porte” es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, el cual ampara el cobro por el servicio de transporte y traslado de mercancías dentro del territorio nacional.
Con la suspensión otorgada por el juzgado, la empresa continuará realizando sus actividades, sin necesidad de emitir un CFDI con el complemento de carta porte, y quien reciba tales comprobantes pueda deducir el gasto conforme las reglas vigentes con anterior a la entrada en vigor de las disposiciones impugnadas.
“Continúe realizando el servicio de transporte de mercancías sin la necesidad de emitir comprobantes fiscales digitales con el cumplimiento Carta Porte a fin de acreditar dicho transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías”.
La suspensión provisional no significa que se vaya a otorgar la suspensión definitiva, ni tampoco que se resuelva el juicio de amparo a su favor.
El juez determinó que los legisladores otorgaron al SAT la facultad para emitir facilidades, más no incorporar obligaciones, con respecto los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.
Bajo la misma línea de razonamiento señala que la función de la Resolución Miscelánea Fiscal es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, por tanto, no es congruente que a través de ésta se incorporen obligaciones adicionales para la emisión de comprobantes, como lo es el complemento de carta porte y el requisito de deducción y acreditamiento.
La suspensión permite a la empresa continuar con las actividades de transporte de mercancías sin la carta porte.
El 8 de febrero de 2022, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito radicado en la Ciudad de México, ordenó otorgar una suspensión provisional a favor de una empresa en contra de disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con la “Carta Porte”.
La “Carta Porte” es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, el cual ampara el cobro por el servicio de transporte y traslado de mercancías dentro del territorio nacional.
Con la suspensión otorgada por el juzgado, la empresa continuará realizando sus actividades, sin necesidad de emitir un CFDI con el complemento de carta porte, y quien reciba tales comprobantes pueda deducir el gasto conforme las reglas vigentes con anterior a la entrada en vigor de las disposiciones impugnadas.
“Continúe realizando el servicio de transporte de mercancías sin la necesidad de emitir comprobantes fiscales digitales con el cumplimiento Carta Porte a fin de acreditar dicho transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías”.
La suspensión provisional no significa que se vaya a otorgar la suspensión definitiva, ni tampoco que se resuelva el juicio de amparo a su favor.
El juez determinó que los legisladores otorgaron al SAT la facultad para emitir facilidades, más no incorporar obligaciones, con respecto los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.
Bajo la misma línea de razonamiento señala que la función de la Resolución Miscelánea Fiscal es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, por tanto, no es congruente que a través de ésta se incorporen obligaciones adicionales para la emisión de comprobantes, como lo es el complemento de carta porte y el requisito de deducción y acreditamiento.