La SCJN negó a Pemex Logística un amparo contra la supervisión de sus instalaciones.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó negar un amparo a Pemex Logística, el cual buscaba evitar que terceros autorizados por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) supervisará sus instalaciones.
La subsidiaria de la empresa productiva del estado, ingresó una solicitud de amparo a la justicia federal para protegerse de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017.
La NOM tiene que ver con diversas especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo.
Pemex Logística argumentó que la NOM de la ASEA violaba el artículo 16 constitucional, al facultar a la ASEA para acreditar a personas físicas o morales a que lleven actividades de verificación.
El proyecto del ministro Javier Laynez propuso negar la protección a la empresa productiva del estado, por considerar que los argumentos de Pemex son infundados.
Con tres votos a favor y dos en contra, la segunda sala determinó de manera de definitiva negar la protección a subsidiaria de la petrolera nacional.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex Logística contra la sentencia dictada el tres de agosto de 2020 en el juicio de nulidad 3563/18-EAR-01-9”.
La SCJN negó a Pemex Logística un amparo contra la supervisión de sus instalaciones.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó negar un amparo a Pemex Logística, el cual buscaba evitar que terceros autorizados por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) supervisará sus instalaciones.
La subsidiaria de la empresa productiva del estado, ingresó una solicitud de amparo a la justicia federal para protegerse de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017.
La NOM tiene que ver con diversas especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo.
Pemex Logística argumentó que la NOM de la ASEA violaba el artículo 16 constitucional, al facultar a la ASEA para acreditar a personas físicas o morales a que lleven actividades de verificación.
El proyecto del ministro Javier Laynez propuso negar la protección a la empresa productiva del estado, por considerar que los argumentos de Pemex son infundados.
Con tres votos a favor y dos en contra, la segunda sala determinó de manera de definitiva negar la protección a subsidiaria de la petrolera nacional.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex Logística contra la sentencia dictada el tres de agosto de 2020 en el juicio de nulidad 3563/18-EAR-01-9”.