La SCJN determinó que la CRE violó las atribuciones de la Cofece.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) no puede resolver permisos de fusión entre empresas sin que antes tenga una opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Hoy la primera sala de la SCJN resolvió a favor de la Cofece una controversia constitucional interpuesta ante la resolución RES/133/2021 de la CRE, en la cual rechazó la participación cruzada en un proyecto de almacenamiento y distribución de combustibles entre Trafigura de México, TP Terminal, NGL Equipments y Servicios Integrales de Almacenamiento y Distribución.
En junio la corte admitió a trámite una controversia constitucional por la cual la Cofece impugna la invasión de sus facultades constitucionales por la CRE.
La participación cruzada entre las empresas ya había sido autorizada por la Cofece en noviembre del 2019.
Debido a esta acción, el órgano regulador consideró que la negativa de la CRE invadió sus facultades, por lo que se ingresó la controversia constitucional ante la Corte.
Los ministros establecieron que, al resolver unilateralmente, la CRE violó el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, que prevé la coordinación con la Cofece, y además invadió las atribuciones constitucionales de esta última.
Además, considero que el regulador energético infringió el principio de división de poderes, pues al ser la CRE un organismo dependiente del ejecutivo, no tomó en cuneta las facultades de un organismo autónomo.
La SCJN determinó que la CRE violó las atribuciones de la Cofece.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) no puede resolver permisos de fusión entre empresas sin que antes tenga una opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Hoy la primera sala de la SCJN resolvió a favor de la Cofece una controversia constitucional interpuesta ante la resolución RES/133/2021 de la CRE, en la cual rechazó la participación cruzada en un proyecto de almacenamiento y distribución de combustibles entre Trafigura de México, TP Terminal, NGL Equipments y Servicios Integrales de Almacenamiento y Distribución.
En junio la corte admitió a trámite una controversia constitucional por la cual la Cofece impugna la invasión de sus facultades constitucionales por la CRE.
La participación cruzada entre las empresas ya había sido autorizada por la Cofece en noviembre del 2019.
Debido a esta acción, el órgano regulador consideró que la negativa de la CRE invadió sus facultades, por lo que se ingresó la controversia constitucional ante la Corte.
Los ministros establecieron que, al resolver unilateralmente, la CRE violó el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, que prevé la coordinación con la Cofece, y además invadió las atribuciones constitucionales de esta última.
Además, considero que el regulador energético infringió el principio de división de poderes, pues al ser la CRE un organismo dependiente del ejecutivo, no tomó en cuneta las facultades de un organismo autónomo.