La CRE emitió disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos al público para el gas LP.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo A/023/2022, en el cual se establece la metodología para la determinación de los precios máximos al consumidor final para el gas LP.
El acuerdo número A/024/2021 del regulador energético que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (SENER), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.
El regulador energético explica que la metodología tiene como objetivo principal la protección al usuario final, “mismo que conlleva un interés social, que además no es sujeto de probanza, dado que se le otorga a la comunidad en general un beneficio real, evidente, palpable y notorio que recae directamente en su bienestar económico”, ya que aproximadamente el 79% de la población mexicana utiliza el Gas LP como el principal combustible en sus actividades cotidianas.
Los permisionarios sujetos a esta regulación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, son los que realizan alguna o algunas de las siguientes actividades: comercialización de Gas LP, distribución de Gas LP por medios distintos a ductos, en sus modalidades, expendio al público de Gas LP a excepción de la modalidad estación de servicio para autoconsumo.
La CRE explicó que la metodología para fijación de precios máximos se basa en una estructura de costos de las actividades propias del suministro de Gas LP y está dividida en 48 regiones, cada región, contará con un precio máximo aplicable a las ventas como se ha estado publicando cada sábado.
La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región y los precios máximos estarán determinados mediante una fórmula, misma que está explicada en el acuerdo.
La CRE emitió disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos al público para el gas LP.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo A/023/2022, en el cual se establece la metodología para la determinación de los precios máximos al consumidor final para el gas LP.
El acuerdo número A/024/2021 del regulador energético que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (SENER), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.
El regulador energético explica que la metodología tiene como objetivo principal la protección al usuario final, “mismo que conlleva un interés social, que además no es sujeto de probanza, dado que se le otorga a la comunidad en general un beneficio real, evidente, palpable y notorio que recae directamente en su bienestar económico”, ya que aproximadamente el 79% de la población mexicana utiliza el Gas LP como el principal combustible en sus actividades cotidianas.
Los permisionarios sujetos a esta regulación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, son los que realizan alguna o algunas de las siguientes actividades: comercialización de Gas LP, distribución de Gas LP por medios distintos a ductos, en sus modalidades, expendio al público de Gas LP a excepción de la modalidad estación de servicio para autoconsumo.
La CRE explicó que la metodología para fijación de precios máximos se basa en una estructura de costos de las actividades propias del suministro de Gas LP y está dividida en 48 regiones, cada región, contará con un precio máximo aplicable a las ventas como se ha estado publicando cada sábado.
La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región y los precios máximos estarán determinados mediante una fórmula, misma que está explicada en el acuerdo.