El SAT anunció que retrasa hasta agosto del 2023 las sanciones por incumplir con la normatividad de la Carta Porte.
El Servicio de Administración tributaria (SAT) aplazó, hasta el 1 de agosto, la posibilidad de sancionar a las empresas o contribuyentes que emitan la carta porte de manera incompleta.
La dependencia federal informó, a través de un comunicado, que una parte de la Carta Porte sí entra en vigor en enero del próximo año, pero la versión anticipada aclara que si no está completa no habrá sanción hasta el 31 de julio.
Esto obliga a las empresas a ir cumpliendo y preparándose, pero sin mayores consecuencias, para el mes de agosto del próximo año.
Asimismo, el SAT también postergó la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en la venta de bienes y servicios con la versión 4.0 hasta el primero de abril del próximo año, por lo que los contribuyentes que deben expedir un Certificado Fiscal Digital (CFDI) podrán optar por realizarlo en su versión 3.3 sin ser sancionados, hasta el 31 de marzo.
El primero de noviembre, el SAT había publicado la prórroga para la emisión de los recibos de nómina y faltaba la postergación para la emisión de facturas en los negocios, entonces cualquier compra o consulta deberá facturarse con la versión 4.0 a partir del primero de abril.
El SAT anunció que retrasa hasta agosto del 2023 las sanciones por incumplir con la normatividad de la Carta Porte.
El Servicio de Administración tributaria (SAT) aplazó, hasta el 1 de agosto, la posibilidad de sancionar a las empresas o contribuyentes que emitan la carta porte de manera incompleta.
La dependencia federal informó, a través de un comunicado, que una parte de la Carta Porte sí entra en vigor en enero del próximo año, pero la versión anticipada aclara que si no está completa no habrá sanción hasta el 31 de julio.
Esto obliga a las empresas a ir cumpliendo y preparándose, pero sin mayores consecuencias, para el mes de agosto del próximo año.
Asimismo, el SAT también postergó la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en la venta de bienes y servicios con la versión 4.0 hasta el primero de abril del próximo año, por lo que los contribuyentes que deben expedir un Certificado Fiscal Digital (CFDI) podrán optar por realizarlo en su versión 3.3 sin ser sancionados, hasta el 31 de marzo.
El primero de noviembre, el SAT había publicado la prórroga para la emisión de los recibos de nómina y faltaba la postergación para la emisión de facturas en los negocios, entonces cualquier compra o consulta deberá facturarse con la versión 4.0 a partir del primero de abril.