Tras estar suspendidos casi dos años, el primero de marzo la SENER reanuda los plazos y términos legales.
La Secretaría de Energía (SENER) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en esa dependencia tras estar suspendidos desde 2020 por la pandemia de COVID-19.
El 25 de marzo de 2020 se publicó en el mismo diario un acuerdo en el que se suspendieron los plazos y términos legales debido a la llegada de la pandemia de COVID-19 a nuestro país, el cual fue modificado en tres ocasiones por el gobierno federal para extender el periodo de vigencia.
La SENER informa que a partir del primero de marzo de 2023, se reanudan los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la dependencia federal y de sus órganos administrativos desconcentrados, establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le otorguen competencia.
Además, informó que aquellos plazos legales que se hubieran interrumpido dentro el periodo comprendido durante la suspensión, a efecto de mejor proveer, se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original.
“Las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1° de marzo de 2023, otorgándose prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Mientras que para solventar el cúmulo de trámites relacionados con las Evaluaciones de Impacto Social recibidas a partir del 12 de abril de 2021 en la ventanilla de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, los plazos de resolución, se computarán considerando el orden cronológico de presentación, es decir, respetando la prelación en que fueron ingresados y bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que se reanuden los plazos y términos.
“Buenas noticias para el sector, desde marzo del 2020 se suspendieron los plazos y términos legales en SENER hoy con esta publicación en el DOF se da fin a esa medida y veremos cómo en los próximos días la CRE podrá hacer lo mismo”, señaló Marcial Díaz presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energético.
Tras estar suspendidos casi dos años, el primero de marzo la SENER reanuda los plazos y términos legales.
La Secretaría de Energía (SENER) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en esa dependencia tras estar suspendidos desde 2020 por la pandemia de COVID-19.
El 25 de marzo de 2020 se publicó en el mismo diario un acuerdo en el que se suspendieron los plazos y términos legales debido a la llegada de la pandemia de COVID-19 a nuestro país, el cual fue modificado en tres ocasiones por el gobierno federal para extender el periodo de vigencia.
La SENER informa que a partir del primero de marzo de 2023, se reanudan los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la dependencia federal y de sus órganos administrativos desconcentrados, establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le otorguen competencia.
Además, informó que aquellos plazos legales que se hubieran interrumpido dentro el periodo comprendido durante la suspensión, a efecto de mejor proveer, se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original.
“Las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1° de marzo de 2023, otorgándose prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Mientras que para solventar el cúmulo de trámites relacionados con las Evaluaciones de Impacto Social recibidas a partir del 12 de abril de 2021 en la ventanilla de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, los plazos de resolución, se computarán considerando el orden cronológico de presentación, es decir, respetando la prelación en que fueron ingresados y bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que se reanuden los plazos y términos.
“Buenas noticias para el sector, desde marzo del 2020 se suspendieron los plazos y términos legales en SENER hoy con esta publicación en el DOF se da fin a esa medida y veremos cómo en los próximos días la CRE podrá hacer lo mismo”, señaló Marcial Díaz presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energético.