Pemex recibió una recomendación de la CNDH por negligencia médica en hospitales de la petrolera.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 16/2023 al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida, por inadecuada atención médica en agravio de una víctima, lo que devino en una mala calidad de vida y su posterior fallecimiento, atribuible a personal médico del Consultorio Monterrey, el Hospital General Cadereyta, el Hospital Regional Ciudad Madero y Hospital Regional Reynosa, todos pertenecientes a la empresa productiva del estado.
El 2 de febrero de 2021, una víctima indirecta del caso presentó un escrito de queja ante la CNDH en el que denunció violaciones a los derechos humanos en agravio de la víctima, trabajador de la paraestatal en la Planta Tratadora de Aguas Negras de San Rafael de la Superintendencia de Fuerza y Servicios Principales de la Refinería de Cadereyta, donde, según su dicho, contrajo una bacteria por no haberle proporcionado el material de trabajo adecuado, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex, lo cual originó que fuera internado de manera subrogada en el área de Cuidados Intensivos del Hospital Nogalar.
Entre octubre de 2016 y febrero de 2017, la víctima tuvo fuertes dolores de cabeza, mareos y adormecimiento de brazo.
Sin embargo, las personas médicas tratantes en el Consultorio Monterrey de Pemex diagnosticaron migraña y, posteriormente, sinusitis, prescribiéndolo sin realizarle estudios clínicos. Al continuar con la sintomatología, los familiares de la víctima le realizaron, de manera particular, una Tomografía Computarizada (TAC) de cráneo simple, cuyos resultados fueron llevados a la clínica de la petrolera nacional.
El 24 de febrero de 2017, un médico especialista en Oncología del Hospital Regional de Reynosa de Pemex le diagnosticó un Linfoma No Hodgkin y lo remitió urgentemente al servicio de Hematología, pero fue hasta el 26 de mayo del mismo año cuando se le aplicó la primera quimioterapia.
Casi cuatro años después, el 9 de enero de 2021, se realizó a la víctima un examen médico TAC, posponiendo la hora por cambio del catéter, el cual -según integrantes del personal médico- se realizó sin inconvenientes. No obstante, algo salió mal con respecto a la oxigenación y respiración, motivo por el cual la víctima fue entubada, sedada y trasladada al área de cuidados intensivos, donde el 11 de febrero de 2021 lamentablemente falleció.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias, el personal especializado de la CNDH acreditó la inadecuada atención médica e inobservancia médico-administrativa del personal de salud, negligencia y mala práctica al realizar diagnósticos erróneos que contribuyeron al avance del padecimiento de la víctima, lo que originó un deterioro considerable e irreversible de su salud, así como un incremento de riesgo de morbilidad y mortalidad.
En consecuencia, la CNDH solicita al titular de la empresa productiva del estado a colaborar en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente, proceder a la inmediata e integral reparación del daño, otorgar atención psicológica y tanatológica a la denunciante y brindarle asesoría jurídica gratuita respecto de los procedimientos administrativos de investigación e integración de carpetas de investigación que presente este organismo autónomo en su momento.
Asimismo, Pemex deberá apoyar a esta Comisión Nacional en la denuncia administrativa que presente en la Unidad de Responsabilidades de esa institución en contra de 15 personas servidoras públicas implicadas en este caso, para deslindar responsabilidades, así como en la denuncia de hechos que se haga ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de los mismos facultativos por hechos aparentemente delictivos.
Finalmente, deberá impartir un curso de Guía de Práctica Clínica, Linfoma No Hodgkin para adulto y otro en materia de derechos humanos a la protección a la salud para personas vulnerables con antecedentes de enfermedades crónicas, para el personal que todavía labore en los nosocomios señalados en esta recomendación.