La CNH emitió nuevas reglas para la OPA con lo cual busca facilitar y dar certeza a los trámites de sus regulados.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó el jueves un acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la operación de la Oficialía de Partes Automatizada (OPA).
Estas reglas tienen por objetivo, facilitar la recepción y envío de documentos; brindar certeza jurídica al solicitante, respecto del procedimiento de registro y condiciones del uso y sus obligaciones; definir un procedimiento claro en el registro de la OPA (10 días hábiles para validar requisitos), e incorporar un formato específico para solicitar el acceso a la OPA.
La Oficialía de Partes Automatizada es una herramienta tecnológica para envío y recepción electrónica de documentos. Con el llenado de un formato, los regulados pueden tener acceso a la OPA para solicitar el ingreso de documentación.
Cabe destacar que las reglas no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hacen más estrictas las obligaciones existentes, además el regulador informó que el registro en la oficialía es opcional.
Dado que las reglas recibieron exención de presentación de Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la CONAMER, el siguiente paso es el envío al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación. La entrada en vigor será al día hábil siguiente de su publicación en el DOF.
Una vez publicadas, el Régimen Transitorio establece un plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor para ratificar el registro de los particulares en la OPA.
La CNH emitió nuevas reglas para la OPA con lo cual busca facilitar y dar certeza a los trámites de sus regulados.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó el jueves un acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la operación de la Oficialía de Partes Automatizada (OPA).
Estas reglas tienen por objetivo, facilitar la recepción y envío de documentos; brindar certeza jurídica al solicitante, respecto del procedimiento de registro y condiciones del uso y sus obligaciones; definir un procedimiento claro en el registro de la OPA (10 días hábiles para validar requisitos), e incorporar un formato específico para solicitar el acceso a la OPA.
La Oficialía de Partes Automatizada es una herramienta tecnológica para envío y recepción electrónica de documentos. Con el llenado de un formato, los regulados pueden tener acceso a la OPA para solicitar el ingreso de documentación.
Cabe destacar que las reglas no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hacen más estrictas las obligaciones existentes, además el regulador informó que el registro en la oficialía es opcional.
Dado que las reglas recibieron exención de presentación de Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la CONAMER, el siguiente paso es el envío al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación. La entrada en vigor será al día hábil siguiente de su publicación en el DOF.
Una vez publicadas, el Régimen Transitorio establece un plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor para ratificar el registro de los particulares en la OPA.