Por: Ayax Gutiérrez Villascán
Antes de la reforma energética de 2013, Pemex tenía permitida la celebración de dos tipos de contratos que le permitían llevar acabo sus actividades. Estos eran los Contratos Integrales de Exploración y Producción (CIEPs) y los Contratos de Obra Pública Financiada (COPFs).
Los CIEPs eran contratos de prestación de servicios por los que un contratista realizaba obras y servicios requeridos por PEMEX Exploración y Producción (PEP) y cuyo pago se determina en función del cumplimiento de indicadores explícitos y cuantificables utilizados en la industria petrolera internacional.
Los COPFs eran contratos en los que PEP encomendaba a un contratista y éste se obligaba a realizar hasta su total terminación, los trabajos referentes a la rehabilitación, modificación y ampliación de instalaciones de producción de campos petroleros.
Las distinciones entre ambos son las siguientes:
– Las remuneraciones en los COPFs únicamente se podían establecer a través de precio alzado, precios unitarios, mixtos y de amortización programada. Las remuneraciones de los CIEPs podían ser establecidas de acuerdo con las necesidades de cada proyecto en particular, mediante esquemas fijos o fórmulas predeterminadas por la que se obtenga un precio cierto, lo que permite incentivos al desempeño.
– Los COPFs sólo permitían la aplicación de penas convencionales a los contratistas por el simple retraso en la ejecución de las obras. Los CIEPs permitían estipular penas convencionales en función del impacto negativo de las actividades del contratista en materia de sustentabilidad ambiental, y por incumplimiento de indicadores de tiempo, oportunidad y calidad.
– Los COPFs eran por tiempo determinado, a la manera de obras civiles. Los CIEPs permitían la flexibilidad en su duración, de acuerdo con las necesidades y atendiendo las particularidades de cada servicio en específico.
Los contratos de CIEPs y COPFs se pagaban en efectivo y no estaban ligados a producción. Con fundamento en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Hidrocarburos, Pemex y sus contratistas podrán solicitar la migración de los CIEPs y de los COPFs, a las nuevas modalidades de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocraburos.
Cabe destacar que aquellos CIEPs y COPFs que por diversas circunstancias no logren migrar a Contratos de Exploración y Extracción (CEE), seguirán operando hasta el término de su vigencia. Aunque la visión de Pemex es tratar de migrar todos los CIEPs y COPFs que tiene vigentes. Dónde además los subcontratistas de los CIEPs y COPFs podrán figurar como socios en cada proyecto contratado.
Es así que en apego al Decreto de Reforma Constitucional, la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, Pemex y sus socios pueden solicitar la migración de contratos pre establecidos hacia nuevos contratos sin llevar a cabo nuevas licitaciones, siempre que dicha migración presente ventajas en términos de producción, reservas e inversión. Este proceso debe ser autorizado por la SENER con asistencia técnica de la CNH y conforme a los términos fiscales que establezca la SHCP. A diciembre de 2015, Pemex y sus socios han solicitado la migración de 8 CIEPs, y 2 COPFs, que fueron firmados previo a la aprobación de la Reforma Energética.
Ejemplo de lo anterior es lo acontecido con los CIEPs de las áreas en Chicontepec, Pitepec que es operada por las mexicanas Constructora Perforadora Latina y Perfolatina; Soledad, por la texana Baker Hughes; Miahuapán, por la holandesa Vitol Energy y la contratista de Pemex, GPA Energy, y Miquetla por Grupo Diavaz. En las que se realizó la migración a CEE bajo la modalidad de licencias. Estas asignaciones fueron licitadas como CIEPs en 2013, por lo que tienen un operador privado que recibe pagos en efectivo conforme incremente la producción y según los principios de la reforma energética migrarían a formas contractuales del nuevo régimen, tales como producción o utilidad compartida o licencias, bajo la supervisión de la CNH.
Concluyendo que los CIEPs y COFPs vislumbran la evolución contractual de la industria petrolera en México; asimismo por sus características, manifiestan algunas similitudes con los modelos de contratación actual, en específico con los Contratos de Servicios.
FUENTES DE CONSULTA:
- Cfr. Pemex, Contratos integrales exploración y producción, recuperado de http://contratos.pemex.com/Paginas/preguntas.aspx
- Cfr. Pemex, Modelo de contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, recuperado de http://www.ri.pemex.com/files/content/ACFANNS6cOBL.pdf
- Cfr. Staff Oil & Gas Magazine, (27 de mayo de 2015), ¿Migración de Contratos COPF y CIEP?, recuperado de http://p95.a63.myftpupload.com/2015/05/migracion-de-contratos-copf-y-ciep/
- Cfr. Secretaría de Energía, Ronda cero y migración de contratos de Pemex, recuperado de https://www.gob.mx/sener/articulos/ronda-cero-y-migracion-de-contratos-de-pemex
- Cfr. García Karol, (23 de enero de 2017), Migración de CIEPS de Pemex a más tardar 2018, estiman, recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Migracion-de-CIEPS-de-Pemex-a-mas-tardar-2018-estiman-20170123-0118.html
Por: Ayax Gutiérrez Villascán
Antes de la reforma energética de 2013, Pemex tenía permitida la celebración de dos tipos de contratos que le permitían llevar acabo sus actividades. Estos eran los Contratos Integrales de Exploración y Producción (CIEPs) y los Contratos de Obra Pública Financiada (COPFs).
Los CIEPs eran contratos de prestación de servicios por los que un contratista realizaba obras y servicios requeridos por PEMEX Exploración y Producción (PEP) y cuyo pago se determina en función del cumplimiento de indicadores explícitos y cuantificables utilizados en la industria petrolera internacional.
Los COPFs eran contratos en los que PEP encomendaba a un contratista y éste se obligaba a realizar hasta su total terminación, los trabajos referentes a la rehabilitación, modificación y ampliación de instalaciones de producción de campos petroleros.
Las distinciones entre ambos son las siguientes:
– Las remuneraciones en los COPFs únicamente se podían establecer a través de precio alzado, precios unitarios, mixtos y de amortización programada. Las remuneraciones de los CIEPs podían ser establecidas de acuerdo con las necesidades de cada proyecto en particular, mediante esquemas fijos o fórmulas predeterminadas por la que se obtenga un precio cierto, lo que permite incentivos al desempeño.
– Los COPFs sólo permitían la aplicación de penas convencionales a los contratistas por el simple retraso en la ejecución de las obras. Los CIEPs permitían estipular penas convencionales en función del impacto negativo de las actividades del contratista en materia de sustentabilidad ambiental, y por incumplimiento de indicadores de tiempo, oportunidad y calidad.
– Los COPFs eran por tiempo determinado, a la manera de obras civiles. Los CIEPs permitían la flexibilidad en su duración, de acuerdo con las necesidades y atendiendo las particularidades de cada servicio en específico.
Los contratos de CIEPs y COPFs se pagaban en efectivo y no estaban ligados a producción. Con fundamento en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Hidrocarburos, Pemex y sus contratistas podrán solicitar la migración de los CIEPs y de los COPFs, a las nuevas modalidades de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocraburos.
Cabe destacar que aquellos CIEPs y COPFs que por diversas circunstancias no logren migrar a Contratos de Exploración y Extracción (CEE), seguirán operando hasta el término de su vigencia. Aunque la visión de Pemex es tratar de migrar todos los CIEPs y COPFs que tiene vigentes. Dónde además los subcontratistas de los CIEPs y COPFs podrán figurar como socios en cada proyecto contratado.
Es así que en apego al Decreto de Reforma Constitucional, la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, Pemex y sus socios pueden solicitar la migración de contratos pre establecidos hacia nuevos contratos sin llevar a cabo nuevas licitaciones, siempre que dicha migración presente ventajas en términos de producción, reservas e inversión. Este proceso debe ser autorizado por la SENER con asistencia técnica de la CNH y conforme a los términos fiscales que establezca la SHCP. A diciembre de 2015, Pemex y sus socios han solicitado la migración de 8 CIEPs, y 2 COPFs, que fueron firmados previo a la aprobación de la Reforma Energética.
Ejemplo de lo anterior es lo acontecido con los CIEPs de las áreas en Chicontepec, Pitepec que es operada por las mexicanas Constructora Perforadora Latina y Perfolatina; Soledad, por la texana Baker Hughes; Miahuapán, por la holandesa Vitol Energy y la contratista de Pemex, GPA Energy, y Miquetla por Grupo Diavaz. En las que se realizó la migración a CEE bajo la modalidad de licencias. Estas asignaciones fueron licitadas como CIEPs en 2013, por lo que tienen un operador privado que recibe pagos en efectivo conforme incremente la producción y según los principios de la reforma energética migrarían a formas contractuales del nuevo régimen, tales como producción o utilidad compartida o licencias, bajo la supervisión de la CNH.
Concluyendo que los CIEPs y COFPs vislumbran la evolución contractual de la industria petrolera en México; asimismo por sus características, manifiestan algunas similitudes con los modelos de contratación actual, en específico con los Contratos de Servicios.
FUENTES DE CONSULTA:
- Cfr. Pemex, Contratos integrales exploración y producción, recuperado de http://contratos.pemex.com/Paginas/preguntas.aspx
- Cfr. Pemex, Modelo de contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, recuperado de http://www.ri.pemex.com/files/content/ACFANNS6cOBL.pdf
- Cfr. Staff Oil & Gas Magazine, (27 de mayo de 2015), ¿Migración de Contratos COPF y CIEP?, recuperado de http://p95.a63.myftpupload.com/2015/05/migracion-de-contratos-copf-y-ciep/
- Cfr. Secretaría de Energía, Ronda cero y migración de contratos de Pemex, recuperado de https://www.gob.mx/sener/articulos/ronda-cero-y-migracion-de-contratos-de-pemex
- Cfr. García Karol, (23 de enero de 2017), Migración de CIEPS de Pemex a más tardar 2018, estiman, recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Migracion-de-CIEPS-de-Pemex-a-mas-tardar-2018-estiman-20170123-0118.html