La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el uso de etanol al 10% como oxigenante de gasolinas, pues su resulta contrario al derecho humano a un medio ambiente sano.
La corte determinó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) modificó unilateralmente la NOM-016-CRE-2016, en la cual se determinó incrementar el porcentaje máximo de etanol en los combustibles regular y Premium.
También, la SCJN, asegura que los beneficios puramente económicos deben de ser contrastados contra los potenciales riesgos para el medio ambiente y las obligaciones estatales para reducir las emisiones contaminantes derivados de los gases de efecto invernadero.
La corte, para no afectar derechos de empresas y compromisos adquiridos, concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, para permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se produzca y comercialice gasolina regular y premium con etanol al 10% o e10 como oxigenante, así como una presión máxima de vapor en una libra por pulgada cuadrada.