Seguimos con los medios de control constitucional federales, los mecanismos por los que se defiende la regularidad constitucional y los derechos humanos. Ahora toca abordar la controversia constitucional que —lean hasta el final— es clave para la subsistencia o extinción del Acuerdo de Confiabilidad del Cenace y la Política de Confiabilidad de la Sener que está en pugna.
Vamos pues con el abecé de las controversias constitucionales. ¿Qué son? Son juicios que promueve una autoridad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por un acto de otra autoridad, la expedición de normas generales o conflictos de límites territoriales. Las controversias se promueven porque una autoridad hace algo que según otra le corresponde a ella, en palabras de abogados, porque invade su esfera de competencias.
La controversia constitucional puede ser (i) entre dos poderes federales, (ii) entre dos poderes estatales (incluidos los de la Ciudad de México -CDMX-), (iii) entre los órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y (iv) entre dos órganos constitucionales autónomos, entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Legislativo sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
El listado de casos en los que no procede es finito, pero es importante resaltar que no procede en temas electorales ni contra decisiones de la SCJN, contra normas generales o actos en materia electoral y cuando la controversia no se presentó en tiempo[1].
¿Quién la puede presentar?
La Constitución no lo aclara, solo enlista los casos en los que puede existir este conflicto, así que la SCJN ha tenido que entrarle al quite para definir quién sí puede y quién no.
Para empezar, la SCJN reconoce que si apareces en el listado de supuestos del artículo 105 constitucional, sin duda, puedes presentar una controversia (se cuenta con legitimación activa) y ser demandado en una (legitimación pasiva). Aquí se incluye al Congreso de la Unión y a cada una de las Cámaras que lo conforman por separado, al Poder Ejecutivo Federal, a los tres poderes de las entidades federativas, a los municipios y a los organismos constitucionales autónomos.
Sin embargo, la cosa no queda ahí porque la SCJN amplió las posibilidades. Aceptó que las autoridades que no están en el listado, pero son autónomas de la autoridad a quien le atribuyen la invasión de competencias pueden ser demandadas, situación que la Corte decidirá caso por caso[2]. Aunque, por otro lado, la propia Corte ha sido muy renuente a ampliar la lista de sujetos que pueden promover una controversia.
¿Cuál es el procedimiento?
Para promover una controversia el procedimiento es el siguiente: la autoridad que considera invadidas sus competencias presenta la demanda en la SCJN, su presidente la recibe y la asigna a un ministro (en la jerga jurisdiccional se le llama ministro instructor) que deberá encargarse de llevar el trámite y proponer la resolución correspondiente. Dicho ministro revisa la demanda y decide si la admite o la desecha, para lo cual se le puede dar un plazo de cinco días al demandante para que subsane cualquier irregularidad. Si se admite la demanda, se notifica a las partes (el que demanda, el demandado, autoridades a quienes podría afectar la sentencia y el fiscal general de la República) para que en 30 días contesten la demanda y se decide sobre la suspensión (“pausar” la norma general o el acto de autoridad)[3]. Ya con las contestaciones de la demanda, se cita a las partes a una audiencia en un plazo máximo de 30 días, el cual se puede ampliar si así lo considera el ministro instructor.
En la audiencia las partes ofrecen y desahogan las pruebas además de exponer sus alegatos, y comienza el plazo para elaborar un proyecto de resolución que el ministro instructor presentará a los demás ministros para su aprobación
Sobre los efectos de una resolución
Si la controversia se promovió en contra de disposiciones generales y el proyecto las declara inválidas, tendrán efectos generales solo si lo aprueban ocho ministros o más. Esto significa que la norma impugnada es eliminada del sistema jurídico mexicano, en principio, como si nunca hubiera existido. Si no se alcanzan los ocho votos, pero el proyecto es aprobado por la mayoría, la invalidez de la norma solo es para las partes de la controversia, sin beneficiar a nadie más. Si el proyecto no es aprobado por una mayoría se vuelve a turnar a alguno de los ministros que lo desecharon para que elabore una nueva propuesta.
¿Se pueden impugnar los actos dentro de las controversias? Sí, el trámite del asunto puede impugnarse mediante un recurso de reclamación, por ejemplo, si el ministro instructor desecha una demanda o no admite determinadas pruebas. Asimismo, en contra del cumplimiento de la suspensión o de la sentencia, ya sea por incumplimiento total o parcial, procede el recurso de queja. En ambos casos quien decide es la SCJN. La decisión de la SCJN en la controversia principal o en los recursos no puede combatirse, es definitiva.
Y a todo esto, ¿por qué son importantes para el sector energético?
Los próximos meses decidirán la política del mercado eléctrico, de competencia económica y medio ambiente del país.
La Cofece interpuso una controversia constitucional en contra de la política eléctrica en materia de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (Sener), la cual, desde su punto de vista, restringe el desarrollo y operación de centrales renovables y privilegia a las plantas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). También han interpuesto controversias constitucionales en contra de esta política los gobiernos de Jalisco, Colima y Tamaulipas.
El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) también ha sido incluido en las controversias como sujeto demandando debido a que publicó un acuerdo en el que suspendía las pruebas preoperatorias para la entrada en funcionamiento de nuevas plantas solares y eólicas.
La saga de las controversias constitucionales continuará
La resolución de la Corte en estas controversias, además de resolver los problemas planteados, también dará línea a los jueces federales que decidirán sobre los amparos presentados por ONGs, consumidores de luz y generadores de energía eléctrica en contra de los acuerdos de la Sener y el Cenace.
Por lo pronto, anticipo que la saga de las controversias constitucionales probablemente continúe, pues se acaba de publicar la resolución de la Comisión Reguladora de Energía -CRE- (RES/1094/2020) por la que modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que elimina la posibilidad de que los usuarios que ya firmaron contratos con la CFE Suministro Básico bajo la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) puedan integrarse como socios de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.
Ya lo analizaremos porque sigue la mata dando.
[1] La autoridad tiene 30 días para presentar la controversia contra actos o normas generales y 60 días si se trata de conflictos de límites
[2] Ver la Jurisprudencia del Pleno de la SCJN publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, p. 1056.
[3] Por regla general las disposiciones generales no se suspenden, pero ha habido excepciones.
Seguimos con los medios de control constitucional federales, los mecanismos por los que se defiende la regularidad constitucional y los derechos humanos. Ahora toca abordar la controversia constitucional que —lean hasta el final— es clave para la subsistencia o extinción del Acuerdo de Confiabilidad del Cenace y la Política de Confiabilidad de la Sener que está en pugna.
Vamos pues con el abecé de las controversias constitucionales. ¿Qué son? Son juicios que promueve una autoridad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por un acto de otra autoridad, la expedición de normas generales o conflictos de límites territoriales. Las controversias se promueven porque una autoridad hace algo que según otra le corresponde a ella, en palabras de abogados, porque invade su esfera de competencias.
La controversia constitucional puede ser (i) entre dos poderes federales, (ii) entre dos poderes estatales (incluidos los de la Ciudad de México -CDMX-), (iii) entre los órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y (iv) entre dos órganos constitucionales autónomos, entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Legislativo sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
El listado de casos en los que no procede es finito, pero es importante resaltar que no procede en temas electorales ni contra decisiones de la SCJN, contra normas generales o actos en materia electoral y cuando la controversia no se presentó en tiempo[1].
¿Quién la puede presentar?
La Constitución no lo aclara, solo enlista los casos en los que puede existir este conflicto, así que la SCJN ha tenido que entrarle al quite para definir quién sí puede y quién no.
Para empezar, la SCJN reconoce que si apareces en el listado de supuestos del artículo 105 constitucional, sin duda, puedes presentar una controversia (se cuenta con legitimación activa) y ser demandado en una (legitimación pasiva). Aquí se incluye al Congreso de la Unión y a cada una de las Cámaras que lo conforman por separado, al Poder Ejecutivo Federal, a los tres poderes de las entidades federativas, a los municipios y a los organismos constitucionales autónomos.
Sin embargo, la cosa no queda ahí porque la SCJN amplió las posibilidades. Aceptó que las autoridades que no están en el listado, pero son autónomas de la autoridad a quien le atribuyen la invasión de competencias pueden ser demandadas, situación que la Corte decidirá caso por caso[2]. Aunque, por otro lado, la propia Corte ha sido muy renuente a ampliar la lista de sujetos que pueden promover una controversia.
¿Cuál es el procedimiento?
Para promover una controversia el procedimiento es el siguiente: la autoridad que considera invadidas sus competencias presenta la demanda en la SCJN, su presidente la recibe y la asigna a un ministro (en la jerga jurisdiccional se le llama ministro instructor) que deberá encargarse de llevar el trámite y proponer la resolución correspondiente. Dicho ministro revisa la demanda y decide si la admite o la desecha, para lo cual se le puede dar un plazo de cinco días al demandante para que subsane cualquier irregularidad. Si se admite la demanda, se notifica a las partes (el que demanda, el demandado, autoridades a quienes podría afectar la sentencia y el fiscal general de la República) para que en 30 días contesten la demanda y se decide sobre la suspensión (“pausar” la norma general o el acto de autoridad)[3]. Ya con las contestaciones de la demanda, se cita a las partes a una audiencia en un plazo máximo de 30 días, el cual se puede ampliar si así lo considera el ministro instructor.
En la audiencia las partes ofrecen y desahogan las pruebas además de exponer sus alegatos, y comienza el plazo para elaborar un proyecto de resolución que el ministro instructor presentará a los demás ministros para su aprobación
Sobre los efectos de una resolución
Si la controversia se promovió en contra de disposiciones generales y el proyecto las declara inválidas, tendrán efectos generales solo si lo aprueban ocho ministros o más. Esto significa que la norma impugnada es eliminada del sistema jurídico mexicano, en principio, como si nunca hubiera existido. Si no se alcanzan los ocho votos, pero el proyecto es aprobado por la mayoría, la invalidez de la norma solo es para las partes de la controversia, sin beneficiar a nadie más. Si el proyecto no es aprobado por una mayoría se vuelve a turnar a alguno de los ministros que lo desecharon para que elabore una nueva propuesta.
¿Se pueden impugnar los actos dentro de las controversias? Sí, el trámite del asunto puede impugnarse mediante un recurso de reclamación, por ejemplo, si el ministro instructor desecha una demanda o no admite determinadas pruebas. Asimismo, en contra del cumplimiento de la suspensión o de la sentencia, ya sea por incumplimiento total o parcial, procede el recurso de queja. En ambos casos quien decide es la SCJN. La decisión de la SCJN en la controversia principal o en los recursos no puede combatirse, es definitiva.
Y a todo esto, ¿por qué son importantes para el sector energético?
Los próximos meses decidirán la política del mercado eléctrico, de competencia económica y medio ambiente del país.
La Cofece interpuso una controversia constitucional en contra de la política eléctrica en materia de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (Sener), la cual, desde su punto de vista, restringe el desarrollo y operación de centrales renovables y privilegia a las plantas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). También han interpuesto controversias constitucionales en contra de esta política los gobiernos de Jalisco, Colima y Tamaulipas.
El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) también ha sido incluido en las controversias como sujeto demandando debido a que publicó un acuerdo en el que suspendía las pruebas preoperatorias para la entrada en funcionamiento de nuevas plantas solares y eólicas.
La saga de las controversias constitucionales continuará
La resolución de la Corte en estas controversias, además de resolver los problemas planteados, también dará línea a los jueces federales que decidirán sobre los amparos presentados por ONGs, consumidores de luz y generadores de energía eléctrica en contra de los acuerdos de la Sener y el Cenace.
Por lo pronto, anticipo que la saga de las controversias constitucionales probablemente continúe, pues se acaba de publicar la resolución de la Comisión Reguladora de Energía -CRE- (RES/1094/2020) por la que modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que elimina la posibilidad de que los usuarios que ya firmaron contratos con la CFE Suministro Básico bajo la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) puedan integrarse como socios de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.
Ya lo analizaremos porque sigue la mata dando.
[1] La autoridad tiene 30 días para presentar la controversia contra actos o normas generales y 60 días si se trata de conflictos de límites
[2] Ver la Jurisprudencia del Pleno de la SCJN publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, p. 1056.
[3] Por regla general las disposiciones generales no se suspenden, pero ha habido excepciones.