Han pasado las elecciones más grandes de nuestro país, y con ello, otra posibilidad de que se concreten las reformas a la industria eléctrica. El Ejecutivo ya había mencionado su voluntad de modificar la Constitución para lograrlo, pero el camino se hizo más estrecho al perder la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
Recién pasaron las elecciones intermedias del seis de junio, que fueron significativas en muchos sentidos. Pero el conjunto de reformas propuestas por el Ejecutivo para reconfigurar el sector eléctrico ya enfrentaban obstáculos. Recordemos que el pasado 09 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el cual se modificaron diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Las variaciones más relevantes fueron (i) cambios en el criterio del despacho de energía, (ii) modificaciones a los Certificados de Energía Limpia (CEL), (iii) eliminación de subastas, (iv) posibilidad de revocar permisos de autoabastecimiento y (v) modificación o terminación anticipada de contratos con productores independientes.
Se presentaron tres tipos de medios de control constitucional en contra de las modificaciones: juicios de amparos, tanto por empresas como por organizaciones de la sociedad civil; una acción de inconstitucionalidad por una minoría del 35% de la Cámara de Senadores; y dos controversias constitucionales, por la Comisión Nacional de Competencia Económica (Cofece), y otra, por el estado de Colima.
Para mayo se contabilizaron unos 120 amparos y más de 84 suspensiones judiciales. Que una ley federal genere este nivel de impugnación no es algo nuevo y bien pueden predecir lo que sigue. Por ejemplo, el frenón a la Ley de Remuneraciones ante miles de juicios de amparo, dos acciones de inconstitucionalidad, una de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y otra, de la Cámara de Senadores, así como controversias constitucionales del Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México (Banxico) y la Cofece.
Hasta el momento. Las modificaciones a la LIE no se están aplicando a nadie[1]. Esto continuará en tanto (i) se corrobore la decisión por tribunales colegiados de circuito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones y (ii) de ser confirmada la decisión, se resuelvan los juicios de amparo en última instancia —hasta que dichos tribunales o la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) emitan sentencia en los recursos de revisión —, lo que puede tardar hasta dos años y medio.
Veámos en qué etapa va cada uno de los medios de control de constitucionalidad:
- Juicios de amparo
Las demandas de amparo ya fueron admitidas y en la gran mayoría se otorgaron suspensiones definitivas. En este momento ya no es posible impugnar la ley por su sola entrada en vigor y sería necesario un acto de aplicación.
Respecto de estos juicios, el Ejecutivo presentó recursos de queja contra la admisión de las demandas y recurso de revisión en contra de las suspensiones.
Una vez que los jueces de distrito emitan las sentencias, es probable que sean impugnadas mediante recursos de revisión y que lo resuelva la Corte por la importancia del tema, al menos algunos de ellos en atención al nuevo sistema de precedentes vigente a partir del 1 de mayo de 2021, que dicta que ya no es necesario que la Corte resuelva cinco asuntos seguidos para formar jurisprudencia, sino que basta un solo asunto aprobado por ocho o cuatro votos para hacerlo obligatorio para los jueces del país.
- Acción de inconstitucionalidad
El 35% de la Cámara de Senadores presentó una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la LIE que ya fue admitida por la Corte y turnada al ministro Franco, encargado de tramitar el asunto y proponer un proyecto de resolución a los otros 10 ministros. Este es el único medio de control de constitucionalidad en abstracto establecido en el sistema jurídico mexicano, es decir, solo mediante este medio de control puede analizarse la constitucionalidad de una norma sin importar si afecta o causa daño a quien presentó la acción.
En este momento la acción se tramita y no hay un plazo para su resolución en la Corte. Sin embargo, el ministro Franco se retirará este noviembre y es probable que presenté el proyecto de resolución antes de que concluya su cargo.
Ahora, si la propuesta de solución fuera que las modificaciones a la LIE son inconstitucionales, lo que implica su expulsión del sistema jurídico y que no se apliquen a nadie con independencia de exista un amparo o no, es necesario que ocho ministros voten por dicha inconstitucionalidad.
Finalmente, el seguimiento a la resolución de esta acción de inconstitucionalidad es relevante al impactar en los juicios de amparo, de forma directa los dejaría sin materia y de forma indirecta constituirían su trámite e incluso la suspensión correspondiente, pero con dificultad un juez resolverá en contra del criterio de la Corte.
- Controversia constitucional
Presentaron controversias constitucionales la Cofece y el estado de Colima. Ambas admitidas y turnadas al ministro Franco para que proponga la solución. El meollo es que la Cofece y el estado argumentan que la modificación a la LIE vulnera sus facultades.
Las reglas de las controversias son parecidas a las de acciones en el sentido de que no hay plazos para que se resuelva y en que para que tenga efectos generales se necesita el voto de ocho ministros. La diferencia es que para que tenga efectos para Cofece y Colima bastan seis votos.
Espera es el compás de la controvertida LIE. Para que los tribunales colegiados resuelvan los recursos que presentó la autoridad en los juicios de amparo y bajo el escenario de fragmentación en el Congreso, en el que los partidos minoritarios serán clave para que avancen o no, iniciativas legales. Mientras tanto, en estas páginas lo mantendremos informado.
[1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614425&fecha=24/03/2021
Han pasado las elecciones más grandes de nuestro país, y con ello, otra posibilidad de que se concreten las reformas a la industria eléctrica. El Ejecutivo ya había mencionado su voluntad de modificar la Constitución para lograrlo, pero el camino se hizo más estrecho al perder la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
Recién pasaron las elecciones intermedias del seis de junio, que fueron significativas en muchos sentidos. Pero el conjunto de reformas propuestas por el Ejecutivo para reconfigurar el sector eléctrico ya enfrentaban obstáculos. Recordemos que el pasado 09 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el cual se modificaron diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Las variaciones más relevantes fueron (i) cambios en el criterio del despacho de energía, (ii) modificaciones a los Certificados de Energía Limpia (CEL), (iii) eliminación de subastas, (iv) posibilidad de revocar permisos de autoabastecimiento y (v) modificación o terminación anticipada de contratos con productores independientes.
Se presentaron tres tipos de medios de control constitucional en contra de las modificaciones: juicios de amparos, tanto por empresas como por organizaciones de la sociedad civil; una acción de inconstitucionalidad por una minoría del 35% de la Cámara de Senadores; y dos controversias constitucionales, por la Comisión Nacional de Competencia Económica (Cofece), y otra, por el estado de Colima.
Para mayo se contabilizaron unos 120 amparos y más de 84 suspensiones judiciales. Que una ley federal genere este nivel de impugnación no es algo nuevo y bien pueden predecir lo que sigue. Por ejemplo, el frenón a la Ley de Remuneraciones ante miles de juicios de amparo, dos acciones de inconstitucionalidad, una de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y otra, de la Cámara de Senadores, así como controversias constitucionales del Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México (Banxico) y la Cofece.
Hasta el momento. Las modificaciones a la LIE no se están aplicando a nadie[1]. Esto continuará en tanto (i) se corrobore la decisión por tribunales colegiados de circuito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones y (ii) de ser confirmada la decisión, se resuelvan los juicios de amparo en última instancia —hasta que dichos tribunales o la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) emitan sentencia en los recursos de revisión —, lo que puede tardar hasta dos años y medio.
Veámos en qué etapa va cada uno de los medios de control de constitucionalidad:
- Juicios de amparo
Las demandas de amparo ya fueron admitidas y en la gran mayoría se otorgaron suspensiones definitivas. En este momento ya no es posible impugnar la ley por su sola entrada en vigor y sería necesario un acto de aplicación.
Respecto de estos juicios, el Ejecutivo presentó recursos de queja contra la admisión de las demandas y recurso de revisión en contra de las suspensiones.
Una vez que los jueces de distrito emitan las sentencias, es probable que sean impugnadas mediante recursos de revisión y que lo resuelva la Corte por la importancia del tema, al menos algunos de ellos en atención al nuevo sistema de precedentes vigente a partir del 1 de mayo de 2021, que dicta que ya no es necesario que la Corte resuelva cinco asuntos seguidos para formar jurisprudencia, sino que basta un solo asunto aprobado por ocho o cuatro votos para hacerlo obligatorio para los jueces del país.
- Acción de inconstitucionalidad
El 35% de la Cámara de Senadores presentó una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la LIE que ya fue admitida por la Corte y turnada al ministro Franco, encargado de tramitar el asunto y proponer un proyecto de resolución a los otros 10 ministros. Este es el único medio de control de constitucionalidad en abstracto establecido en el sistema jurídico mexicano, es decir, solo mediante este medio de control puede analizarse la constitucionalidad de una norma sin importar si afecta o causa daño a quien presentó la acción.
En este momento la acción se tramita y no hay un plazo para su resolución en la Corte. Sin embargo, el ministro Franco se retirará este noviembre y es probable que presenté el proyecto de resolución antes de que concluya su cargo.
Ahora, si la propuesta de solución fuera que las modificaciones a la LIE son inconstitucionales, lo que implica su expulsión del sistema jurídico y que no se apliquen a nadie con independencia de exista un amparo o no, es necesario que ocho ministros voten por dicha inconstitucionalidad.
Finalmente, el seguimiento a la resolución de esta acción de inconstitucionalidad es relevante al impactar en los juicios de amparo, de forma directa los dejaría sin materia y de forma indirecta constituirían su trámite e incluso la suspensión correspondiente, pero con dificultad un juez resolverá en contra del criterio de la Corte.
- Controversia constitucional
Presentaron controversias constitucionales la Cofece y el estado de Colima. Ambas admitidas y turnadas al ministro Franco para que proponga la solución. El meollo es que la Cofece y el estado argumentan que la modificación a la LIE vulnera sus facultades.
Las reglas de las controversias son parecidas a las de acciones en el sentido de que no hay plazos para que se resuelva y en que para que tenga efectos generales se necesita el voto de ocho ministros. La diferencia es que para que tenga efectos para Cofece y Colima bastan seis votos.
Espera es el compás de la controvertida LIE. Para que los tribunales colegiados resuelvan los recursos que presentó la autoridad en los juicios de amparo y bajo el escenario de fragmentación en el Congreso, en el que los partidos minoritarios serán clave para que avancen o no, iniciativas legales. Mientras tanto, en estas páginas lo mantendremos informado.
[1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614425&fecha=24/03/2021