Mucho ha cambiado el estado de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de hace un mes, hoy en día. **Spoiler Alert: un Tribunal ya revocó una suspensión a la reforma eléctrica.
En la entrega anterior, detallamos que en casos en que se habían impugnado las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), dos jueces en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgaron suspensiones definitivas con efectos generales y no se aplicarían a nadie, en tanto no se resolviera el juicio de amparo.
Pues bien. El Congreso de la Unión, la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentaron recursos de revisión en contra de las suspensiones y un tribunal colegiado tomó la decisión de revocarlas.
¡Atención! Que esto es importante más adelante: así como hay dos jueces especializados en Competencia Económica en el país, hay solo dos tribunales colegiados especializados que revisan sus fallos. Cada uno tiene tres magistrados y sus resoluciones no son impugnables; es decir, no se pueden pelear.
Revocación por unanimidad
En el expediente 208/2021 y su acumulado 209/2021, el Congreso, Sener y la CFE (autoridad obligada a cumplir con la suspensión), presentaron recursos de revisión en contra de la suspensión definitiva que otorgó el juez segundo especializado.
El recurso se presentó en tiempo, que son 10 días hábiles después de que se les notificó la suspensión, y se turnó al Segundo Tribunal Colegiado Especializado, que resolvió lo relativo a la suspensión el 1 de julio.
¿Qué se dijo? Primero, desechó la idea de que los recursos de revisión se enviaran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que lo resolviera directamente.
En segundo lugar, desechó el recurso que presentó la CFE por no ser parte del expediente original.
Y, por último, por unanimidad —tres magistrados estuvieron de acuerdo— se revocó la suspensión que había dado el juez segundo por considerar que las modificaciones a la LIE no son una norma autoaplicativa y no causa daño a las empresas por su simple entrada en vigor: “Dada su naturaleza, no se trata de normas que impongan a la quejosa algunos deberes o le causen perjuicio de forma inmediata… Esto es, las normas impugnadas, sientan las bases sobre las cuales debe regirse la nueva política de la industria eléctrica, bases que deben ser desarrolladas por los acuerdos y reglas que deben expedirse dentro del plazo de 180 días”.[1]
La otras suspensiones
Si bien estas dos suspensiones fueron revocadas y no hay recurso para revertir esta decisión, todavía hay cientos de suspensiones que siguen vigentes y que ordenan que las modificaciones a la LIE no se apliquen a nadie.
Lo que viene
Como subrayo al principio, hay dos colegiados especializados en el país. Ya conocemos la postura del segundo, así que es probable que los recursos que le toquen resolver se aprueben en el mismo sentido y revoque suspensiones.
Sin embargo, desconocemos la postura del Primer Colegiado respecto de este tema y, como en otros asuntos, puede ser que sus posturas no coincidan y que o ratifique las suspensiones o las modifique para que solo tenga efectos para los particulares que presentaron el juicio de amparo.
Posturas encontradas
Si los criterios de los colegiados especializados no coinciden, entonces se deberá denunciar una contradicción y el asunto se mandará al Pleno de Circuito, también especializado.
Como solo hay dos tribunales, el Pleno lo integran seis magistrados, tres de cada tribunal. Las decisiones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto de calidad lo tiene el presidente del Pleno que, por ahora, es un integrante del Primer Tribunal.
La decisión del Pleno de Circuito es crucial, porque creará una jurisprudencia por contradicción que será obligatoria para los tribunales y los jueces especializados.
La saga de llevar por la vía judicial los cambios de la nueva política energética continuará y aquí daremos seguimiento puntual. Les aseguro, mis estimados lectores, que para la siguiente entrega ya sabremos la decisión del Primer Tribunal.
[1][1] Recurso de Revisión 131/2021 del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones