Uno de los aspectos que caracterizan a la actual administración federal es el alto índice de iniciativas de emisión de leyes y reformas.
La vida debe ser comprendida hacia atrás. Pero debe ser vivida hacia delante
Søren Kierkegaard
Evolución y movimiento son características intrínsecas a nuestra especie, el crear, construir, inventar es algo que ha llevado al ser humano a obtener mejores condiciones y expectativas de vida.
A lo largo de la historia de la humanidad, el hombre por medio de sus gobernantes ha buscado la creación de leyes que plasmen los principios básicos de toda convivencia y comportamiento de los integrantes de la sociedad, para desarrollar actividades en forma individual o colectiva, determinar la organización y funciones de las instituciones y organismos del Gobierno y los poderes del Estado.
Uno de los aspectos que caracterizan a la actual administración federal es el alto índice de iniciativas de emisión de leyes y reformas, ese índice elevado también lo ha logrado el Poder Legislativo al aprobar cifras récords de iniciativas, supongo que ese afán de movimiento y evolución es el que los ha llevado a ser tan proactivos en la materia energética.
Para el tramo restante del actual gobierno, todo parece indicar que la constante será la misma y basta con poner como ejemplo la iniciativa de reforma datada el 30 de septiembre de 2021[1], mal llamada “Reforma Eléctrica”, si bien es cierto el espíritu de la reforma es la industria eléctrica y regresar a un control de este insumo en toda la cadena de valor, también conlleva por otra parte, una modificación de gran calado para el Sector de los Hidrocarburos y Petrolíferos que hasta hoy se encuentra abierto a la competencia. Sobre este Sector me referiré en esta entrega, no se ha escrito lo suficiente, porque quizás muchos han sido “encantados” por la luz y resplandor que nos brinda la energía eléctrica a la que se refiere la Reforma.
Una vez fijada mi posición, me concentraré específicamente en la reforma al artículo 28 Constitucional y a los artículos Transitorios Tercero y Noveno de la iniciativa, mismos que para mayor referencia vale la pena transcribir:
Artículo 28 Constitucional vigente
El Poder Ejecutivo contará con los
órganos reguladores coordinados en
materia energética, denominados Comisión
Nacional de Hidrocarburos y Comisión
Reguladora de Energía, en los términos
que determine la ley.
Que pretende la Reforma
Derogarlo
Sobre el Transitorio Tercero de la iniciativa de Reforma, dispone: Tercero. Los órganos reguladores coordinados en materia energética Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía, en lo que corresponda.
En cuanto al Transitorio Noveno, determina: Noveno. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias en el marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
De la simple lectura a estos artículos surgen rápidamente diversas interrogantes, las cuales pueden ser respondidas en forma parcial, sirviendo de apoyo el gráfico que abajo se muestra, otras más quedarán pendientes de responder hasta en tanto se apruebe la Reforma Constitucional propuesta, lo cual todo parece ocurrirá a más tardar el 15 de diciembre de este año.
· Qué pasará con la CNH y la CRE, hasta cuándo dejarán de funcionar y existir.
· Qué dependencias del gobierno serán las encargadas de atender trámites, solicitudes de permisos, asuntos, reportes en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
· Cuántas leyes y reglamentos se tendrán que abrogar y reformar a consecuencia de la Reforma constitucional.
· Cuánto tiempo llevará hacer las reformas.
· Quién será el encargado de hacerlas.
· Mis permisos dejarán de ser válidos o perderán su vigencia.
· Se expedirán o no nuevos permisos.
· Los trámites y solicitudes que están en la CRE quedarán sin ser atendidos.
No debe extrañarnos a quienes convivimos en el Sector de los Hidrocarburos y Petrolíferos que la presente administración cambiaría de una u otra forma las reglas bajo las cuales se ha desarrollado en los últimos siete años; hemos sido testigos de “avisos previos” dirigidos a los Regulados quienes tendrán -todo parece- que ajustarse a la nueva Política Energética.
PRIMER AVISO
La CRE en el 2020 laboró hasta el 23 de marzo, en esa fecha emitió el Acuerdo A/010/2020[2], por medio del cual suspendió plazos y términos para la solicitud de permisos en virtud de la contingencia sanitaria por el COVID-19, acuerdo que fue modificado mediante similares A/014/2020[3], A/015/2020[4], A/018/2020[5], que prolongaron la suspensión de plazos y términos hasta el 17 de agosto, cuando mediante Acuerdo A/027/2020[6] la CRE determinó reanudar sus actividades, sin embargo en 2021 volvió a pausar sus actividades a partir del 18 de enero de 2021 mediante el Acuerdo A/001/2021[7], situación que permanece actualmente, no importando que la Ciudad de México, sitio en donde se encuentran sus oficinas se encuentre ya en “semáforo verde” a partir del 18 de octubre.
SEGUNDO AVISO
La SENER, en el 2020 a partir del 25 de marzo suspendió plazos y términos[8] para la atención de asuntos y solicitud de permisos de importación de Petrolíferos, situación que fue ampliada mediante tres acuerdos[9], parálisis administrativa que impera en la actualidad, -salvo los trámites de Impacto Social-, sin que importe que la Ciudad de México, se encuentre en “semáforo verde”.
TERCER AVISO
Si la parálisis administrativa de éstas dos autoridades en el Sector de los Petrolíferos no fuera suficiente, a finales de 2020, la SENER emitió el “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”[10], mediante el cual adiciona una serie de requisitos para cumplir por parte de los solicitantes de permisos de importación de Petrolíferos y reduciendo la vigencia de los que se emitirían, los cuales han sido los menos, ya que en fechas recientes han sido más las revocaciones de permisos.
CUARTO AVISO
En mayo de este año se reformó la Ley de Hidrocarburos[11], contra la cual se interpusieron más de un centenar de demandas de amparo, las cuales dicho sea de paso, colapsaron a los dos Juzgados Especializados en Competencia Económica, -a la fecha existen demandas de amparo que aún no han sido atendidas-, lo cual motivó la creación de un nuevo juzgado de distrito especializado en la materia, mismo que iniciará funciones en noviembre y del cual se espera atienda los juicios de amparo pendientes, sobre los cuales se ha definido el criterio por parte de Tribuales Colegiados que son improcedentes ya que la reforma del 4 de mayo no genera a los Regulados ningún perjuicio por su sola entrada en vigor.
QUINTO AVISO
Y así la presente administración, con una precisión quirúrgica inigualable fue diseccionando el cuerpo del paciente enfermo llamado Reforma Energética del 2013-2014 y descubrió que el mal que había provocado era más profundo de lo que aparentaba, por lo que siguió con el tratamiento para remediar le enfermedad y reformó el Artículo Décimo Tercero Transitorio[12] de la Reforma del 2013,eliminando el régimen de Regulación Asimétrica a la que se había sujetado a Pemex, suprimiendo lo anterior, estará en igualdad de condiciones frente a los demás competidores del Sector; claro que las demandas de amparo no tardaron mucho en ser presentadas por los grandes Regulados, aunque en menor medida, las cuales han corrido con una suerte distinta a las anteriores demandas ya que siguen en trámite.
SEXTO AVISO
El aviso más reciente llegó el 1º de octubre con la Iniciativa de Reforma Constitucional y de inmediato “encantó” con su luz a más de uno -literalmente la exposición de motivos de la iniciativa de Reforma se centra en ella- provocándoles un efecto cegador, que les impide ver más allá, ya que no sólo es luz y electricidad, también es el rediseño al Sector Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de la eliminación de un párrafo al artículo 28 Constitucional y la incorporación del Artículo Transitorio Tercero, como ya ha sido expuesto.
De ser aprobada la iniciativa a más tardar el 15 de diciembre, veremos en el primer semestre de 2022 una reingeniería legal en materia de Petrolíferos, por medio de una serie de reformas a las leyes secundarias en la materia que pasarán por los Diputados, quienes tendrán un plazo no mayor a 180 días posteriores a la aprobación de la Reforma Constitucional, para cumplir con el mandato del artículo Transitorio 9º y culminar con la adecuación de las leyes secundarias -ver gráfico- a la nueva realidad constitucional; se insiste, no sólo es en materia de electricidad sino en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Algunos de los Regulados del Sector seguramente pausarán sus planes de negocio para 2022, la ejecución de sus proyectos verá modificaciones, los montos de inversión irán a la baja o serán retirados y enviados a otras latitudes, muchos de ellos estarán pensando -ojalá sean los menos- al primer cambio adverso en la legislación me voy de México, supongo que para financiar o apalancar proyectos en el sector, el costo del dinero será mayor.
Muchos de los que están encantados con la luz cegadora de la iniciativa de “Reforma Eléctrica”, deben estar conscientes que de darse la “desaparición” de dos órganos autónomos como son la CRE y la CNH, veremos cómo el mayor número de regulados se encontrarán en un limbo administrativo, toda vez que verán limitada su actividad en lo que concierne a su gestión del día a día, pues existirán dos entes en proceso de extinción, mientras la SENER le da forma a la incorporación del talento energético y la implementación de las funciones que conlleva, pero recordemos que a la administración pública no la caracteriza su agilidad, así que probablemente al final del 2022 será cuando se concreten los cambios, todo esto pensando que se levante la suspensión de actividades de la SENER, porque de no ser así, los movimientos será aún más lentos.
[1] Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante la Cámara de Diputados el 1º de octubre de 2021 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/20211001-I.pdf
Turnada a Comisiones Unidas el 5 de octubre de 2021. http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/iniciativaslxv.php?comt=25&tipo_turnot=2&edot=T
[2] DOF publicación 24 de marzo de 2020
[3] DOF publicación 7 de abril de 2020
[4] DOF publicación 30 de abril de 2020
[5] DOF publicación 29 de mayo de 2020
[6] DOF publicación 17 de agosto 2020
[7] DOF publicación 18 de enero de 2021
[8] DOF publicación 25 de marzo de 2020
[9] DOF publicaciones17, 30 de abril y 29 de mayo de 2020
[10] DOF publicación 26 de diciembre de 2020
[11] DOF publicación 4 de mayo de 2021
[12] DOF publicación 19 de mayo de 2021