Si bien los mecanismos de control de constitucionalidad no necesariamente son ideales para proteger nuestros intereses en contra de una reforma constitucional, no quiere decir que no haya instancias internacionales a las que podamos acudir para proteger nuestros derechos, como consumidores o como inversionistas.
La reforma que pretende modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución encendió todas las alarmas del sector energético y minero. Con la cancelación de contratos vigentes, la eliminación de reguladores autónomos e incertidumbre sobre cómo operarán las centrales privadas, surgen dudas respecto de los recursos legales que pueden presentarse en contra de dichos cambios. Viene la pregunta del millón: ¿procede o no un juicio de amparo?
La respuesta más sencilla y frontal está en la propia Ley de Amparo. La fracción I del Artículo 61 establece que es improcedente el amparo en contra adiciones o reformas a la Constitución. Pero, si bien el poder judicial corrobora esta fracción, también adiciona una excepción, o eso parece.
La excepción
Primero, para que las reformas constitucionales entren en vigor y sean aplicadas, es necesario que:
- Sean votadas y aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores (diputados y senadores).
- Sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales.
- El Congreso realice el cómputo de los votos de las legislaturas estatales.
- El Ejecutivo Federal lo publique en el Diario Oficial de la Federación.
¿Adivinen qué queridos lectores?
El reconocimiento de esta excepción no siempre ha sido respetada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Veamos. En un primer caso, la mayoría de los ministros de la Corte resolvió que es posible presentar un amparo (en revisión 1334/98) en contra del procedimiento de reforma constitucional porque no se está impugnando el texto constitucional, sino los actos que integran el procedimiento legislativo que llevó a su reforma.
En un segundo caso y el primer cambio de criterio, sucedió en la controversia constitucional 82/2001, en el que la mayoría de los ministros consideró que “el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, porque lo encuentra en sí mismo”.[1]
Sí es impugnable el procedimiento de reformas a la Constitución
Sin embargo, en 2008, en el amparo en revisión 186/2008, una mayoría de seis ministros (el mínimo necesario para aprobarse) resolvieron que sí es impugnable el procedimiento de reformas a la Constitución.
De todo esto quiero resaltar lo siguiente: el criterio respecto de la procedencia de un juicio de amparo en contra del procedimiento de una reforma constitucional cambió de acuerdo con la integración de la SCJN y el pleno actual de la Corte no es el mismo que votó el último criterio.
Ahora exploremos si contra una reforma proceden los medios de control previstos en el Artículo 105: controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Dos pistas
A manera de repaso, las controversias son los medios de control constitucional que algún órgano del estado (de los facultados en la Constitución) puede presentar contra actos que consideren que invadan sus competencias, como las que ha presentado la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En cambio, las acciones de inconstitucionalidad se presentan simplemente porque una norma se considera contraria a la Constitución, como la que presentaron los senadores de oposición en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
- Primer pista. Contrario a la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional no considera improcedente las acciones y controversias en contra de modificaciones a la Constitución.
- Segunda pista. El pleno de la Corte en la controversia constitucional 82/2001 (mencionada arriba) determinó que contra las reformas constitucionales no proceden controversias constitucionales porque la posibilidad no está prevista en la misma Constitución. De nuevo, como en el caso anterior, hay que considerar que ninguno de los ministros que votó ese asunto sigue siendo ministro y, por tanto, el criterio puede cambiar.
¿Procede o no un juicio de amparo?
Respecto a las acciones de inconstitucionalidad. No encontré precedente en que la SCJN determine si proceden en contra de una reforma constitucional, pero es probable que lo que se decida para las siguientes acciones siente precedente.
Entonces, ¿procede o no un juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad en contra de una reforma constitucional?
Si bien los mecanismos de control de constitucionalidad no necesariamente son ideales para proteger nuestros intereses en contra de una reforma constitucional, no quiere decir que no haya instancias internacionales a las que podamos acudir para proteger nuestros derechos, como consumidores o como inversionistas. De eso les cuento más en la siguiente entrega.
[1] Amparo en revisión 186/2008