Hoy se publicó un decreto presidencial que restringe las importaciones de combustibles.
El gobierno federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto en el que se restringen las importaciones de combustibles y otros productos químicos.
El decreto tiene como objetivo el combate a las mezclas ilegales de combustibles, mejor conocido como “huachicol fiscal”.
Entre los productos que se verán limitados en su entrada al país se encuentran, aceites, lubricantes, algunos tipos de crudo y combustibles menores a 87 octanos.
Se restringe temporalmente las importaciones de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
Bajo este principio, las empresas interesadas en importar este tipo de productos, señala el documento, “deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto”.
Además, la regulación establece que las empresas que previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías señaladas, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a las subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el instrumento.
“La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a que hacen referencia los párrafos anteriores”, concluye el decreto.
El documento añade que el gobierno federal, a través de las Empresas Productivas del Estado, es decir, a través de Petróleos Mexicanos (Pemex), garantizarán el abasto de las mercancías restringidas.
“Para tal efecto, se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al público en general, para que el Estado Mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas de combate a la problemática nacional y de interés público referida”, agrega.