Ministro de la SCJN otorga suspensión a Cofece en disputa por acuerdo de la CRE sobre participación cruzada en energía.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, otorgó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) una suspensión de todos los efectos y consecuencias del acuerdo A/047/2022 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El acuerdo A/047/2022 emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, así como la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia en el mercado de acceso abierto.
Las disposiciones detallaban la interpretación administrativa de la participación cruzada, estableciendo una guía sobre cómo se analizarán los casos y los efectos potenciales que dicha participación puede tener en el mercado energético. Esto incluye la definición de conceptos clave, la metodología para el análisis de impacto en el mercado y los criterios para la autorización de estas participaciones.
El acuerdo también revocaba el Acuerdo A/005/2016, actualizando y reemplazando las normativas previas en relación con la autorización de participación cruzada. Establece un plazo de 60 días hábiles después de su entrada en vigor para que los Agentes Económicos actualicen su situación respecto a la participación cruzada y presenten la solicitud de autorización correspondiente.
La Cofece solicitó a la corte la controversia constitucional 145/2024 debido a que considera que el acuerdo emitido por la CRE invade sus facultades regulatorias de los mercados de competencia.
El ministro Pérez Dayán, consideró que la CRE sí invade las facultades constitucionales de la Cofece en la regulación de los mercados en México con el acuerdo A/047/2022.
Sin embargo, la suspensión “No paraliza el trámite de autorización de participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos”.
En este sentido, Julia González, consejera en González Calvillo, aseguró que la CRE puede impugnar esta suspensión.
“Hay que estar pendiente de lo que siga en este expediente y recordar que para que las controversias constitucionales tengan efectos generales es necesario contar con el voto de 8 ministros en pleno o 4 en sala”.
Ministro de la SCJN otorga suspensión a Cofece en disputa por acuerdo de la CRE sobre participación cruzada en energía.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, otorgó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) una suspensión de todos los efectos y consecuencias del acuerdo A/047/2022 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El acuerdo A/047/2022 emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, así como la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia en el mercado de acceso abierto.
Las disposiciones detallaban la interpretación administrativa de la participación cruzada, estableciendo una guía sobre cómo se analizarán los casos y los efectos potenciales que dicha participación puede tener en el mercado energético. Esto incluye la definición de conceptos clave, la metodología para el análisis de impacto en el mercado y los criterios para la autorización de estas participaciones.
El acuerdo también revocaba el Acuerdo A/005/2016, actualizando y reemplazando las normativas previas en relación con la autorización de participación cruzada. Establece un plazo de 60 días hábiles después de su entrada en vigor para que los Agentes Económicos actualicen su situación respecto a la participación cruzada y presenten la solicitud de autorización correspondiente.
La Cofece solicitó a la corte la controversia constitucional 145/2024 debido a que considera que el acuerdo emitido por la CRE invade sus facultades regulatorias de los mercados de competencia.
El ministro Pérez Dayán, consideró que la CRE sí invade las facultades constitucionales de la Cofece en la regulación de los mercados en México con el acuerdo A/047/2022.
Sin embargo, la suspensión “No paraliza el trámite de autorización de participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos”.
En este sentido, Julia González, consejera en González Calvillo, aseguró que la CRE puede impugnar esta suspensión.
“Hay que estar pendiente de lo que siga en este expediente y recordar que para que las controversias constitucionales tengan efectos generales es necesario contar con el voto de 8 ministros en pleno o 4 en sala”.