Se modifican disposiciones administrativas para clarificar el registro y límites de responsabilidad en seguros para transporte y manejo de hidrocarburos, simplificando trámites y estandarizando formatos.
La Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
El “Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos” se presenta como una serie de ajustes a la normativa vigente en el sector hidrocarburos en México.
Ángel Carrizales López, Director Ejecutivo de la ASEA, emite este acuerdo con base en varias leyes y reglamentos, incluidos el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de 2013, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
El acuerdo surge de la necesidad de mejorar la claridad en los procedimientos de registro y modificación de pólizas de seguro, así como para establecer modalidades claras para determinar los límites de responsabilidad en las pólizas de seguro. Este ajuste responde a los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria, que busca simplificación, coherencia y maximización del beneficio social de las regulaciones.
Los antecedentes mencionan que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía, incluyendo el mandato de crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Posteriormente, el 11 de agosto de 2014 se publicaron tanto la Ley de Hidrocarburos como la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Estas leyes establecieron las bases para regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente en el sector hidrocarburos.
El 31 de octubre de 2014 se publicó el Reglamento de las Actividades de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. En julio de 2018, se publicaron las disposiciones administrativas que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de seguros para los regulados del sector hidrocarburos.
El 30 de diciembre de 2021 se emitió el acuerdo que modifica, deroga y adiciona diversos artículos de estas disposiciones administrativas, mejorando aspectos como la claridad en el registro y modificación de pólizas de seguro, simplificación de trámites, y estandarización de formatos para la entrega de información a la Agencia.
Las principales modificaciones incluyen la derogación de la modalidad de montos mínimos y la adición de modalidades para determinar los límites de responsabilidad por una institución de seguros autorizada o por el propio regulado. Además, se estandarizan los formatos para la solicitud de registro y modificación del registro de pólizas de seguro, lo que simplifica la carga administrativa.
El acuerdo también establece nuevas fracciones y artículos que detallan cómo deben proceder los regulados para registrar y modificar sus pólizas de seguro, incluyendo los requisitos de documentación y plazos para la Agencia de emitir resoluciones sobre las solicitudes.
Finalmente, el acuerdo señala que las solicitudes en trámite al momento de su entrada en vigor se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, y que los registros de pólizas efectuados antes de la entrada en vigor del acuerdo seguirán siendo válidos hasta el término de su vigencia.