El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección deDatos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer los nombres de funcionarios y ex funcionaros llamados a declarar por el caso Odebrecht, así como el de aquellas personas que enfrentan acusaciones, precisando fecha y lugar en donde fueron citados.
“Al estar involucrados en el caso servidores públicos de una empresa productiva del Estado, como Pemex, existe una afectación al interés público en beneficio de un interés particular, que perjudica no sólo a esa empresa sino a la sociedad en general, toda vez que las conductas que se persiguen en el caso Odebrecht, en específico cohecho y enriquecimiento ilícito, están catalogadas como actos o hechos de corrupción”, afirmó la comisionada del INAI, María Patricia Kurczyn Villalobos.
En respuesta al particular interesado en conocer los datos, la FGR clasificó la información como reservada y confidencial, bajo el argumento de que se encuentra dentro de una carpeta de investigación en trámite, con número FED/SEIDF/CGICDMX/0000117/2017, iniciada por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual planteó que el Pleno del INAI ya ha determinado la apertura de la información.
La FGR reiteró su respuesta al presentar sus alegatos; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, se determinó que la reserva no procede en este caso.
Al respecto, se indicó que, una vez que se estudiaron las causales por las cuales el sujeto obligado clasificó la información, si bien en principio se compartieron, lo cierto es que, tomando en consideración que la propia Fiscalía General de la República reconoció que aperturó la carpeta de investigación número FED/SEIDF/CGICDMX/0000117/2017, por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito, cometidos presuntamente por servidores y ex servidores públicos de Petróleos Mexicanos, relacionados con el caso conocido como ODEBRECHT, se analizó la excepción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia, la cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
En ese sentido, la comisionada Kurczyn, precisó “si bien en anteriores precedentes, este Instituto aperturó este tipo de información por interés público, atendiendo a las nuevas circunstancias que se actualizan, como lo son, la plena vigencia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, así como los efectos del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, es que se realizó el análisis a la luz de la excepción prevista en la fracción II del artículo 112 referido”.
Asimismo, enfatizó “sobre este caso, quiero destacar que este Instituto no pretende en ningún momento y bajo ninguna circunstancia establecer, acreditar o decidir si se han cometido, o no, los delitos de hechos de corrupción que se investigan en la carpeta de investigación materia de estudio, sino que, conforme al ámbito de nuestra competencia, se busca velar por la debida aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, privilegiando el derecho humanos de acceso a la información”.
En ese sentido, destacó que, del análisis realizado, tanto a la normativa nacional e internacional relacionada con hechos o actos de corrupción y, en atención a los hechos que son investigados en la carpeta de investigación, se concluyó que se actualiza la excepción a la reserva prevista en la Ley Federal de Transparencia.
Al respecto, destacó que “en la convención Interamericana contra la Corrupción se contemplan como actos de corrupción, entre otros, las conductas de requerir, aceptar u ofrecer, directa o indirecta, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, sin justificar la legitimidad de la procedencia de los mismos.
Ello, en esencia, son conceptos coincidentes con las conductas de cohecho y enriquecimiento ilícito catalogadas en el Código Penal Federal, tanto en el vigente al momento de los hechos como en el ahora reformado, cuyo común denominador es la participación de servidores públicos o personas que ejercen funciones públicas que solicitan o reciben ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio”.
Sobre la confidencialidad de los nombres, se determinó que es de interés público conocer el nombre de los funcionarios y exfuncionarios públicos que han sido llamados a declarar sobre el caso Odebrecht, así como a las personas que enfrentan acusaciones al respecto en ese sentido, precisó “si los hechos investigados son en razón de conductas presuntamente relacionadas con hechos de corrupción, como el cohecho y enriquecimiento ilícito, cometidos presumiblemente por personas que en el ejercicio de sus funciones públicas, pudieron causar un detrimento en el erario federal a través de los recursos públicos destinados a una empresa productiva del Estado, con las que se presume obtuvieron un beneficio personal, luego entonces, existe una preferencia social mayor que trasciende para dar a conocer dichos datos”.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección deDatos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer los nombres de funcionarios y ex funcionaros llamados a declarar por el caso Odebrecht, así como el de aquellas personas que enfrentan acusaciones, precisando fecha y lugar en donde fueron citados.
“Al estar involucrados en el caso servidores públicos de una empresa productiva del Estado, como Pemex, existe una afectación al interés público en beneficio de un interés particular, que perjudica no sólo a esa empresa sino a la sociedad en general, toda vez que las conductas que se persiguen en el caso Odebrecht, en específico cohecho y enriquecimiento ilícito, están catalogadas como actos o hechos de corrupción”, afirmó la comisionada del INAI, María Patricia Kurczyn Villalobos.
En respuesta al particular interesado en conocer los datos, la FGR clasificó la información como reservada y confidencial, bajo el argumento de que se encuentra dentro de una carpeta de investigación en trámite, con número FED/SEIDF/CGICDMX/0000117/2017, iniciada por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual planteó que el Pleno del INAI ya ha determinado la apertura de la información.
La FGR reiteró su respuesta al presentar sus alegatos; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, se determinó que la reserva no procede en este caso.
Al respecto, se indicó que, una vez que se estudiaron las causales por las cuales el sujeto obligado clasificó la información, si bien en principio se compartieron, lo cierto es que, tomando en consideración que la propia Fiscalía General de la República reconoció que aperturó la carpeta de investigación número FED/SEIDF/CGICDMX/0000117/2017, por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito, cometidos presuntamente por servidores y ex servidores públicos de Petróleos Mexicanos, relacionados con el caso conocido como ODEBRECHT, se analizó la excepción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia, la cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
En ese sentido, la comisionada Kurczyn, precisó “si bien en anteriores precedentes, este Instituto aperturó este tipo de información por interés público, atendiendo a las nuevas circunstancias que se actualizan, como lo son, la plena vigencia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, así como los efectos del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, es que se realizó el análisis a la luz de la excepción prevista en la fracción II del artículo 112 referido”.
Asimismo, enfatizó “sobre este caso, quiero destacar que este Instituto no pretende en ningún momento y bajo ninguna circunstancia establecer, acreditar o decidir si se han cometido, o no, los delitos de hechos de corrupción que se investigan en la carpeta de investigación materia de estudio, sino que, conforme al ámbito de nuestra competencia, se busca velar por la debida aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, privilegiando el derecho humanos de acceso a la información”.
En ese sentido, destacó que, del análisis realizado, tanto a la normativa nacional e internacional relacionada con hechos o actos de corrupción y, en atención a los hechos que son investigados en la carpeta de investigación, se concluyó que se actualiza la excepción a la reserva prevista en la Ley Federal de Transparencia.
Al respecto, destacó que “en la convención Interamericana contra la Corrupción se contemplan como actos de corrupción, entre otros, las conductas de requerir, aceptar u ofrecer, directa o indirecta, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, sin justificar la legitimidad de la procedencia de los mismos.
Ello, en esencia, son conceptos coincidentes con las conductas de cohecho y enriquecimiento ilícito catalogadas en el Código Penal Federal, tanto en el vigente al momento de los hechos como en el ahora reformado, cuyo común denominador es la participación de servidores públicos o personas que ejercen funciones públicas que solicitan o reciben ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio”.
Sobre la confidencialidad de los nombres, se determinó que es de interés público conocer el nombre de los funcionarios y exfuncionarios públicos que han sido llamados a declarar sobre el caso Odebrecht, así como a las personas que enfrentan acusaciones al respecto en ese sentido, precisó “si los hechos investigados son en razón de conductas presuntamente relacionadas con hechos de corrupción, como el cohecho y enriquecimiento ilícito, cometidos presumiblemente por personas que en el ejercicio de sus funciones públicas, pudieron causar un detrimento en el erario federal a través de los recursos públicos destinados a una empresa productiva del Estado, con las que se presume obtuvieron un beneficio personal, luego entonces, existe una preferencia social mayor que trasciende para dar a conocer dichos datos”.