La CANCHAM publicó su postura sobre los compromisos energéticos de México en el TMEC.
La Cámara de Comercio de Canadá (CAMCHAM) publicó hoy su postura sobre los compromisos energéticos de México en el Tratado de Libre Comercio (TMEC).
La asociación asegura que México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo pactado en otrs acuerdos.
Por ello, no puede discriminar a los inversionistas extranjeros sobre los nacionales, no puede tomar medidas que se traduzcan en una expropiación disfrazada de los inversionistas, no puede favorecer discriminatoriamente a las empresa productivas del estado como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Si bien es cierto que el capitulo 8 del TMEC asegura que México tiene el derecho soberano para reformar sus constitución y legislación interna en materia de hidrocarburos, esta no puede ir en contra de los acuerdos pactados con anterioridad.
La reforma energética de México del 2014 quedó consolidada en el artiuclo 32.11 del TMEC en relación a las concesiones otorgadas por el propio acuerdo CPTPP, el cual dispone que en materia de inversión México debe de otorgar a las empresas de Estados Unidos y Canadá el mismo trato que a otros socios.
“México no debe de perder la oportunidad de aprovechar el fenomeno de nearshoring que permitirá atraer inversiones de Asía hacia Norteamerica derivada de la roptura de cadenas de suministro por COVID-19”, pero sólo podrá aspirar a lograrlo si se comporta como un socio serio y confiable”, expreso el organismo empresarial.
La CANCHAM publicó su postura sobre los compromisos energéticos de México en el TMEC.
La Cámara de Comercio de Canadá (CAMCHAM) publicó hoy su postura sobre los compromisos energéticos de México en el Tratado de Libre Comercio (TMEC).
La asociación asegura que México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo pactado en otrs acuerdos.
Por ello, no puede discriminar a los inversionistas extranjeros sobre los nacionales, no puede tomar medidas que se traduzcan en una expropiación disfrazada de los inversionistas, no puede favorecer discriminatoriamente a las empresa productivas del estado como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Si bien es cierto que el capitulo 8 del TMEC asegura que México tiene el derecho soberano para reformar sus constitución y legislación interna en materia de hidrocarburos, esta no puede ir en contra de los acuerdos pactados con anterioridad.
La reforma energética de México del 2014 quedó consolidada en el artiuclo 32.11 del TMEC en relación a las concesiones otorgadas por el propio acuerdo CPTPP, el cual dispone que en materia de inversión México debe de otorgar a las empresas de Estados Unidos y Canadá el mismo trato que a otros socios.
“México no debe de perder la oportunidad de aprovechar el fenomeno de nearshoring que permitirá atraer inversiones de Asía hacia Norteamerica derivada de la roptura de cadenas de suministro por COVID-19”, pero sólo podrá aspirar a lograrlo si se comporta como un socio serio y confiable”, expreso el organismo empresarial.