La Cofece informó que investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas con este mercado en territorio nacional. Desde 2014 el marco constitucional permite la participación de empresas públicas y privadas en la generación y suministro de electricidad.
Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.
Este expediente DE-027-2020, es un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional que la COFECE presentó contra el “Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, misma que se centra en cómo las modificaciones legales planteadas en el decreto podrían resultar contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la presente investigación se centrará en determinar si las acciones de algún o algunos agentes económicos con poder sustancial en el mercado investigado violaron la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.
El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 26 de marzo del 2021, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
La Cofece informó que investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas con este mercado en territorio nacional. Desde 2014 el marco constitucional permite la participación de empresas públicas y privadas en la generación y suministro de electricidad.
Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.
Este expediente DE-027-2020, es un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional que la COFECE presentó contra el “Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, misma que se centra en cómo las modificaciones legales planteadas en el decreto podrían resultar contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la presente investigación se centrará en determinar si las acciones de algún o algunos agentes económicos con poder sustancial en el mercado investigado violaron la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.
El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 26 de marzo del 2021, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.