La CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual divide al país en 145 regiones donde cada 15 días se determinará el precio tope del gas LP.
En un tiempo récord, cuando existe un rezago de más de 18 meses en la autorizaciones a empresas privadas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que se divide el país en 145 regiones en las cuales cada 15 días se determinará el precio tope para el gas LP.
Ayer por la tarde el órgano de gobierno de la CRE aprobó la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor del Gas Licuado de Petróleo (Gas LP), ordenada por la Secretaría de Energía (SENER).
El acuerdo establece que el país se dividirá en 145 regiones en las cuales el regulador determinará cada 15 días el precio máximo para el gas LP.
Cada región, contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final.
La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región.
Los precios máximos estarán determinados mediante la fórmula especial establecida en el acuerdo.
Se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta, al usuario final.
El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones establecidas en el Considerando Vigésimo Primero anterior.
Los permisionarios a los que se refiere el Considerando Décimo anterior, deberán observar los precios máximos determinados en este Acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.
La CRE determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región, de conformidad con las siguientes premisas.
La metodología incorpora para una planta Tipo, parámetros de eficiencia y costos asociados a la planta, la rentabilidad asociada a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, estimada con base en los análisis que realizó la Comisión; las contribuciones fiscales; eficiencia tecnológica, y características particulares de cada región.
La vida económica de un proyecto de inversión de una planta Tipo, tomará en cuenta los flujos de efectivo, durante un periodo de veinte años, descontados a una Tasa interna de retorno (TIR), asociada a la distribución de Gas LP mediante planta, de conformidad con los análisis realizados por la Comisión.
Los precios máximos procurarán que el usuario final pueda adquirir el Gas LP a precios a precios accesibles, conforme a lo señalado en el Considerando Vigésimo anterior.
La CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual divide al país en 145 regiones donde cada 15 días se determinará el precio tope del gas LP.
En un tiempo récord, cuando existe un rezago de más de 18 meses en la autorizaciones a empresas privadas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que se divide el país en 145 regiones en las cuales cada 15 días se determinará el precio tope para el gas LP.
Ayer por la tarde el órgano de gobierno de la CRE aprobó la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor del Gas Licuado de Petróleo (Gas LP), ordenada por la Secretaría de Energía (SENER).
El acuerdo establece que el país se dividirá en 145 regiones en las cuales el regulador determinará cada 15 días el precio máximo para el gas LP.
Cada región, contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final.
La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región.
Los precios máximos estarán determinados mediante la fórmula especial establecida en el acuerdo.
Se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta, al usuario final.
El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones establecidas en el Considerando Vigésimo Primero anterior.
Los permisionarios a los que se refiere el Considerando Décimo anterior, deberán observar los precios máximos determinados en este Acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.
La CRE determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región, de conformidad con las siguientes premisas.
La metodología incorpora para una planta Tipo, parámetros de eficiencia y costos asociados a la planta, la rentabilidad asociada a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, estimada con base en los análisis que realizó la Comisión; las contribuciones fiscales; eficiencia tecnológica, y características particulares de cada región.
La vida económica de un proyecto de inversión de una planta Tipo, tomará en cuenta los flujos de efectivo, durante un periodo de veinte años, descontados a una Tasa interna de retorno (TIR), asociada a la distribución de Gas LP mediante planta, de conformidad con los análisis realizados por la Comisión.
Los precios máximos procurarán que el usuario final pueda adquirir el Gas LP a precios a precios accesibles, conforme a lo señalado en el Considerando Vigésimo anterior.