La ASEA publicó en el DOF un acuerdo por el que se abroga el procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOM sujetas a cumplimiento por parte de los regulados que transportan gas natural y gas LP.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) abrogó el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.
De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ASEA abroga el acuerdo por el que se da a conocer el formato único de “Reporte Técnico Tipo C (Instalación)” -Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, aplicable al procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.
En el mismo acuerdo, se informa que se deroga el “Reporte Técnico Tipo D Expendio” al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.
La ASEA explicó que el acuerdo publicado hoy no exime a los regulados de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las diversas NOMs, así como las disposiciones administrativas competencia de la agencia que regulan la actividad de transporte por medios distintos a ductos de gas LP, así como de Distribución y Expendio al público de petrolíferos, gas LP y gas natural.