El juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia determinó que la resolución de la CRE pone en desventaja a los generadores privados.
El Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica otorgó a la Asociación Mexicana de Energía (AME) una suspensión definitiva con efectos generales contra una resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
El juez consideró que las facultades discrecionales que la CRE otorgó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en la resolución publicada en diciembre pasado, para decidir la conexión y desconexión de plantas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), pueden poner en desventaja a las empresas productoras de energías renovables.
La suspensión protege a todos los actores del sector de generación eléctrica en el país.
“La paralización de la resolución reclamada tiene como beneficio que no se apliquen disposiciones que establecen facultades discrecionales y obligaciones de carácter técnico, tanto al CENACE como a los usuarios del SEN, que podrían dar lugar a que se priorice la operación de centrales convencionales y, por ende, el uso de combustibles fósiles, lo que a su vez podría ocasionar que se disminuya a futuro la producción de electricidad a través de energías renovables, las cuales abonan a la protección a un medio ambiente sano y a un alto nivel de salud, ya que el aumento de la generación de este tipo de energía es un factor esencial para que la población pueda tener acceso al goce y disfrute de aquellos derechos”, señaló.
La CRE a través de la resolución RES/550/2021 intentó retomar la política de confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que publicó la Secretaría de Energía en 2020 y que fue suspendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia determinó que la resolución de la CRE pone en desventaja a los generadores privados.
El Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica otorgó a la Asociación Mexicana de Energía (AME) una suspensión definitiva con efectos generales contra una resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
El juez consideró que las facultades discrecionales que la CRE otorgó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en la resolución publicada en diciembre pasado, para decidir la conexión y desconexión de plantas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), pueden poner en desventaja a las empresas productoras de energías renovables.
La suspensión protege a todos los actores del sector de generación eléctrica en el país.
“La paralización de la resolución reclamada tiene como beneficio que no se apliquen disposiciones que establecen facultades discrecionales y obligaciones de carácter técnico, tanto al CENACE como a los usuarios del SEN, que podrían dar lugar a que se priorice la operación de centrales convencionales y, por ende, el uso de combustibles fósiles, lo que a su vez podría ocasionar que se disminuya a futuro la producción de electricidad a través de energías renovables, las cuales abonan a la protección a un medio ambiente sano y a un alto nivel de salud, ya que el aumento de la generación de este tipo de energía es un factor esencial para que la población pueda tener acceso al goce y disfrute de aquellos derechos”, señaló.
La CRE a través de la resolución RES/550/2021 intentó retomar la política de confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que publicó la Secretaría de Energía en 2020 y que fue suspendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).