La CNH dio opinión no favorable a los programas de trabajo y presupuestos de exploración de tres contratos en aguas someras.
El órgano de gobierno de la Comsión Nacional de Hidrocarburos (CNH) dio opinión no favorable a los programas de trabajo 2022 y los presupuestos asociados a los mismos, de Pemex Exploración y Producción (PEP), respecto de los Planes de Exploración para los Contratos CNH-R02-L01-A2.TM/2017, CNH-R03-L01-G-TMV-04/2018 y CNH-R03-L01-G-CS-02/2018.
Se trata de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, en la modalidad de producción compartida.
El área contractual A2.TM se localiza en aguas territoriales del Golfo de México, frente a la costa del estado de Veracruz, en la provincia petrolera Cuenca de Tampico-Misantla, con una superficie de 548.65 kilómetros cuadrados.
La CNH le aprobó el plan de exploración el 30 de octubre de 2018, mediante la resolución CNH.E. 58.001/18.
Por lo que respecta al área contractual G-TMV-04, se ubica 29.5 kilómetros al noreste de Poza Rica, Veracruz, frente a la costa del estado de Veracruz, en la provincia petrolera Cuenca de Tampico-Misantla, con una superficie de 813.26 kilómetros cuadrados.
El regulador le aprobó el plan de exploración el 18 de julio de 2019, mediante la resolución CNH.E.41.001/19.
El Área Contractual G-CS-02 se localiza en aguas someras, frente a las costas de Tabasco, a 70 kilómetros al norte de la terminal de Dos Bocas, en la provincia petrolera Cuencas del Sureste, con una superficie de 1,027.4 kilómetros cuadrados.
La CNH le aprobó el Plan de Exploración el 17 de septiembre de 2019, mediante la Resolución CNH.E.56.002/19.
Las opiniones a los programas de trabajo 2022 y sus presupuestos asociados, se dieron en sentido no favorable debido a que se identificó que, para los casos de los contratos A2.TM y G-TMV-04, la sub-tarea “Procesado de sísmica 3D con migración pre-apilamiento en tiempo y en profundidad”, no se consideraba para el 2022 y que ésta concluyó en 2020.
Por otra parte, en el caso del contrato G-CS-02, el operador extendió la ejecución de la citada sub-tarea hasta el año 2022 y planteó erogar la totalidad de su costo asociado hasta dicho año.
En términos generales, el órgano de gobierno consideró que en todos los casos se trató de situaciones administrativas de años anteriores, por lo cual el operador tendrá que revisar para presentar nuevamente sus solicitudes.
La CNH dio opinión no favorable a los programas de trabajo y presupuestos de exploración de tres contratos en aguas someras.
El órgano de gobierno de la Comsión Nacional de Hidrocarburos (CNH) dio opinión no favorable a los programas de trabajo 2022 y los presupuestos asociados a los mismos, de Pemex Exploración y Producción (PEP), respecto de los Planes de Exploración para los Contratos CNH-R02-L01-A2.TM/2017, CNH-R03-L01-G-TMV-04/2018 y CNH-R03-L01-G-CS-02/2018.
Se trata de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, en la modalidad de producción compartida.
El área contractual A2.TM se localiza en aguas territoriales del Golfo de México, frente a la costa del estado de Veracruz, en la provincia petrolera Cuenca de Tampico-Misantla, con una superficie de 548.65 kilómetros cuadrados.
La CNH le aprobó el plan de exploración el 30 de octubre de 2018, mediante la resolución CNH.E. 58.001/18.
Por lo que respecta al área contractual G-TMV-04, se ubica 29.5 kilómetros al noreste de Poza Rica, Veracruz, frente a la costa del estado de Veracruz, en la provincia petrolera Cuenca de Tampico-Misantla, con una superficie de 813.26 kilómetros cuadrados.
El regulador le aprobó el plan de exploración el 18 de julio de 2019, mediante la resolución CNH.E.41.001/19.
El Área Contractual G-CS-02 se localiza en aguas someras, frente a las costas de Tabasco, a 70 kilómetros al norte de la terminal de Dos Bocas, en la provincia petrolera Cuencas del Sureste, con una superficie de 1,027.4 kilómetros cuadrados.
La CNH le aprobó el Plan de Exploración el 17 de septiembre de 2019, mediante la Resolución CNH.E.56.002/19.
Las opiniones a los programas de trabajo 2022 y sus presupuestos asociados, se dieron en sentido no favorable debido a que se identificó que, para los casos de los contratos A2.TM y G-TMV-04, la sub-tarea “Procesado de sísmica 3D con migración pre-apilamiento en tiempo y en profundidad”, no se consideraba para el 2022 y que ésta concluyó en 2020.
Por otra parte, en el caso del contrato G-CS-02, el operador extendió la ejecución de la citada sub-tarea hasta el año 2022 y planteó erogar la totalidad de su costo asociado hasta dicho año.
En términos generales, el órgano de gobierno consideró que en todos los casos se trató de situaciones administrativas de años anteriores, por lo cual el operador tendrá que revisar para presentar nuevamente sus solicitudes.