Por: Ana Fabiola Pérez Cerezo
Como producto de la reforma energética, en México, el Ejecutivo Federal, está autorizado a celebrar Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos (Contratos) a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)[1]; esta celebración permite la inversión directa de los Contratistas en el sector, al permitir la explotación de los hidrocarburos consistentes en aceite, gas y condensados; en ese entendido, a fin de que dichos Contratos inicien con el ciclo de exploración y extracción, existe una etapa indispensable.
La denominada Etapa de Transición de Arranque, (ETA)[2] refiere al período en el que se lleva a cabo la entrega del Área Contractual al Contratista por parte de la CNH[3]: esta cesión que se interpreta como la adjudicación material, permite a los Contratistas conocer plenamente el lugar físico, las características del área y estado en el que se encuentra.
Es decir: las condiciones materiales y físicas del lugar en donde desarrollarán las actividades de Exploración y Extracción.
Principales obligaciones de la Etapa de Transición de Arranque
Dentro de las obligaciones que mantiene la CNH, destacan:
- La de entregar la información de Pozos, Materiales e Inventario de Activos;
- La entrega de autorizaciones ambientales e información relativa al impacto social;[4]
- El estudio de Impacto Social que al efecto emita la Secretaría de Energía;
- La entrega de información de seguridad social e industrial, y
- La información de los pasivos sociales.
Entre las múltiples obligaciones que guardan los Contratistas resaltan de forma enunciativa:[5]
- La documentación de la existencia y estado de los Pozos y Materiales;
- La documentación, existencia, estado de integridad de los Pozos y las líneas de descarga;
- La evaluación de impacto social, y
- La emisión de la Línea Base Ambienta a fin de identificar los Daños preexistentes y ambientales.[6]
Diferencias
Dada la complejidad que involucra y dadas los contrastes que existen entre Rondas y Licitaciones, a fin de facilitar su consulta, se resumen las principales características en un cuadro ilustrativo.[7]
Ronda 1 | Cláusulas aplicables a la Etapa de Transición de Arranque[8] | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA[9] |
Licitación 1 | 3.4, 14.4, 26.2. | 90 días | 2 | No |
Licitación 2 | 3.4, 13.4, 25.2 | 90 días | 3 | No |
Licitación 3 | 3.3, 13.4, 25.2 | 90 días | 25 | No |
Licitación 4 | 3.3, 14.4, 26.2 | 120 días hábiles | 8 | No |
Ronda 2 | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Licitación 1 | 3.3, 15.4, 27.2 | 120 días hábiles | 10 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Licitación 2 | 3.3, 14.2, 26.2 | 180 días | 7 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Licitación 3 | 3.3, 14.4, 26.2 | 180 días | 14 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Licitación 4 | 3.3, 14.4, 26.2 | 180 días | 19 | No |
Ronda 3 | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Licitación 1 | 3.3, 15.4, 27.2 | 120 días | 16 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Contratos de Asociaciones con PEMEX | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Trión | 3.3, 14.4, 26.2 | 120 días hábiles | 1 | No |
Cárdenas-Mora | 3.3, 12.4, 24.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Ogarrio | 3.3, 12.4, 24.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Migraciones sin socio | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Ek-Balam | 3.3, 13,4, 25.2 | 120 días hábiles | 1 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Migraciones con socio | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Ébano | 3.3, 15.4, 27.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Misión | 3.3, 15.4, 27.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Santuario-El Golpe | 3.3, 13.4, 25.2 | 120 días hábiles | 1 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Importancia
Esta etapa es indispensable por los siguientes aspectos:
- Permite al Contratista determinar los daños preexistentes[10] (lo que se traduce en la ubicación de pasivos ambientales o daños en el área contractual que puedan ser producto de las actividades previas);
- Al reconocer los daños, aprueba deslindar responsabilidades y no asumir la titularidad de remediación, restauración o pago, y
- Una vez que termine las actividades de exploración y extracción,[11] establece un patrón o modelo para remediar el sitio, es decir establece un parámetro, para que, a través del Fideicomiso de Abandono[12], el sitio retorne o regrese al estado que guardaba previo a las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos (para lo cual necesita la información proporcionada a través de esta etapa inicial).
Otras Autoridades Involucradas
La Etapa de Transición de arranque involucra la participación directa de 2 autoridades:
- La Secretaría de Energía (SENER), quien debe evaluar y determinar a través de: ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético,[13] la forma y presentación de la Evaluación de Impacto Social (EVIS), y
- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) que espera el estudio de la Línea Base Ambiental [14]como un insumo para emitir de forma posterior la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Conclusiones
La omisión de ésta etapa puede provocar el retraso de las Actividades Petroleras y costos innecesarios, al implicar una responsabilidad directa y solidaria sobre los daños de los Pozos y Líneas de Descarga que no sean reportados o reconocidos.
Fuentes para consulta:
- Ley de Hidrocarburos,
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,
- Contratos para la Exploración y Extracción, consultados en: https://www.gob.mx/cnh/documentos/boveda-digital-de-contratos-50861
- Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético,
- GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS TERRESTRES, y
- GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES MARINAS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS SOMERAS.
[1] “Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan, en el ámbito de sus competencias, las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción. Los Contratos para la Exploración y Extracción establecerán invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación”; Ley de Hidrocarburos, consultada el día 12 de octubre de 2018 de la página de internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf
[2] Esta Etapa se prevé de forma específica y expresa en los Contratos.
[3] Por sí o a través de un tercero designado para tal efecto.
[4] Dependiendo de la Ronda y Licitación la información puede variar, para más información se sugiere consultar la página de internet: https://www.gob.mx/cnh/articulos/boveda-digital
[5] Dependiendo de la Ronda y Licitación las mismas pueden presentar diferencias. Se sugiere consultar el Contrato específico.
[6] Se reitera que cada Ronda y Contrato establecieron solicitudes específicas, se sugiere consultar el Contrato específico.
[7] Para más información se sugiere consultar las ligas: https://www.gob.mx/cnh y https://www.gob.mx/cnh/articulos/boveda-digital
[8] Cabe mencionar que la relación de las Cláusulas refiere a insumos que forman parte de la ETA, como la determinación de los Daños Preexistentes o los medios para resolver controversias referentes a esta etapa.
[9] No debe confundirse con el período para declarar un Daño Preexistente.
[10] De forma genérica significa los Daños Ambientales y pasivos ambientales presentes en el Área Contractual ocasionados por las actividades del sector hidrocarburos, identificados y documentados en la Línea Base Ambiental por el Contratista, de conformidad con lo establecido en el Contrato. De igual forma para entender que es un Daño Ambiental, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece dicha definición indicando en su artículo 2, fracción III. “Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley”;
[11] Destaca el fin del período del Contrato, alguna posible rescisión contractual o administrativa, la renuncia voluntaria al área contractual etc.
[12] Fideicomiso que tiene por objeto fondear las actividades de Abandono. Para mayor claridad de sugiere acudir al Contrato específico.
[13] Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018, para su consulta se sugiere ingresar a la página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524885&fecha=01/06/2018 de forma previa existía una guía.
[14] Dependiendo de si son terrestres o marinas. Se sugiere consultar para mayor detalle: la GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS TERRESTRES, y GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES MARINAS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS SOMERAS disponibles en las ligas: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250983/Guia_LBA_Terrestre_revision1.1_agosto_2017.pdf y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250984/GUIA_LBA_MARINA_Agosto_2017_2.1.pdf
Por: Ana Fabiola Pérez Cerezo
Como producto de la reforma energética, en México, el Ejecutivo Federal, está autorizado a celebrar Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos (Contratos) a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)[1]; esta celebración permite la inversión directa de los Contratistas en el sector, al permitir la explotación de los hidrocarburos consistentes en aceite, gas y condensados; en ese entendido, a fin de que dichos Contratos inicien con el ciclo de exploración y extracción, existe una etapa indispensable.
La denominada Etapa de Transición de Arranque, (ETA)[2] refiere al período en el que se lleva a cabo la entrega del Área Contractual al Contratista por parte de la CNH[3]: esta cesión que se interpreta como la adjudicación material, permite a los Contratistas conocer plenamente el lugar físico, las características del área y estado en el que se encuentra.
Es decir: las condiciones materiales y físicas del lugar en donde desarrollarán las actividades de Exploración y Extracción.
Principales obligaciones de la Etapa de Transición de Arranque
Dentro de las obligaciones que mantiene la CNH, destacan:
- La de entregar la información de Pozos, Materiales e Inventario de Activos;
- La entrega de autorizaciones ambientales e información relativa al impacto social;[4]
- El estudio de Impacto Social que al efecto emita la Secretaría de Energía;
- La entrega de información de seguridad social e industrial, y
- La información de los pasivos sociales.
Entre las múltiples obligaciones que guardan los Contratistas resaltan de forma enunciativa:[5]
- La documentación de la existencia y estado de los Pozos y Materiales;
- La documentación, existencia, estado de integridad de los Pozos y las líneas de descarga;
- La evaluación de impacto social, y
- La emisión de la Línea Base Ambienta a fin de identificar los Daños preexistentes y ambientales.[6]
Diferencias
Dada la complejidad que involucra y dadas los contrastes que existen entre Rondas y Licitaciones, a fin de facilitar su consulta, se resumen las principales características en un cuadro ilustrativo.[7]
Ronda 1 | Cláusulas aplicables a la Etapa de Transición de Arranque[8] | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA[9] |
Licitación 1 | 3.4, 14.4, 26.2. | 90 días | 2 | No |
Licitación 2 | 3.4, 13.4, 25.2 | 90 días | 3 | No |
Licitación 3 | 3.3, 13.4, 25.2 | 90 días | 25 | No |
Licitación 4 | 3.3, 14.4, 26.2 | 120 días hábiles | 8 | No |
Ronda 2 | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Licitación 1 | 3.3, 15.4, 27.2 | 120 días hábiles | 10 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Licitación 2 | 3.3, 14.2, 26.2 | 180 días | 7 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Licitación 3 | 3.3, 14.4, 26.2 | 180 días | 14 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Licitación 4 | 3.3, 14.4, 26.2 | 180 días | 19 | No |
Ronda 3 | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Licitación 1 | 3.3, 15.4, 27.2 | 120 días | 16 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Contratos de Asociaciones con PEMEX | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Trión | 3.3, 14.4, 26.2 | 120 días hábiles | 1 | No |
Cárdenas-Mora | 3.3, 12.4, 24.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Ogarrio | 3.3, 12.4, 24.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Migraciones sin socio | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Ek-Balam | 3.3, 13,4, 25.2 | 120 días hábiles | 1 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Migraciones con socio | Cláusulas | Plazos | Cantidad de Contratos efectivamente celebrados | Se puede solicitar prórroga de la ETA |
Ébano | 3.3, 15.4, 27.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Misión | 3.3, 15.4, 27.2 | 180 días | 1 | Sí, hasta por 90 días adicionales |
Santuario-El Golpe | 3.3, 13.4, 25.2 | 120 días hábiles | 1 | Sí, hasta por 60 días adicionales |
Importancia
Esta etapa es indispensable por los siguientes aspectos:
- Permite al Contratista determinar los daños preexistentes[10] (lo que se traduce en la ubicación de pasivos ambientales o daños en el área contractual que puedan ser producto de las actividades previas);
- Al reconocer los daños, aprueba deslindar responsabilidades y no asumir la titularidad de remediación, restauración o pago, y
- Una vez que termine las actividades de exploración y extracción,[11] establece un patrón o modelo para remediar el sitio, es decir establece un parámetro, para que, a través del Fideicomiso de Abandono[12], el sitio retorne o regrese al estado que guardaba previo a las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos (para lo cual necesita la información proporcionada a través de esta etapa inicial).
Otras Autoridades Involucradas
La Etapa de Transición de arranque involucra la participación directa de 2 autoridades:
- La Secretaría de Energía (SENER), quien debe evaluar y determinar a través de: ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético,[13] la forma y presentación de la Evaluación de Impacto Social (EVIS), y
- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) que espera el estudio de la Línea Base Ambiental [14]como un insumo para emitir de forma posterior la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Conclusiones
La omisión de ésta etapa puede provocar el retraso de las Actividades Petroleras y costos innecesarios, al implicar una responsabilidad directa y solidaria sobre los daños de los Pozos y Líneas de Descarga que no sean reportados o reconocidos.
Fuentes para consulta:
- Ley de Hidrocarburos,
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,
- Contratos para la Exploración y Extracción, consultados en: https://www.gob.mx/cnh/documentos/boveda-digital-de-contratos-50861
- Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético,
- GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS TERRESTRES, y
- GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES MARINAS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS SOMERAS.
[1] “Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan, en el ámbito de sus competencias, las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción. Los Contratos para la Exploración y Extracción establecerán invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación”; Ley de Hidrocarburos, consultada el día 12 de octubre de 2018 de la página de internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf
[2] Esta Etapa se prevé de forma específica y expresa en los Contratos.
[3] Por sí o a través de un tercero designado para tal efecto.
[4] Dependiendo de la Ronda y Licitación la información puede variar, para más información se sugiere consultar la página de internet: https://www.gob.mx/cnh/articulos/boveda-digital
[5] Dependiendo de la Ronda y Licitación las mismas pueden presentar diferencias. Se sugiere consultar el Contrato específico.
[6] Se reitera que cada Ronda y Contrato establecieron solicitudes específicas, se sugiere consultar el Contrato específico.
[7] Para más información se sugiere consultar las ligas: https://www.gob.mx/cnh y https://www.gob.mx/cnh/articulos/boveda-digital
[8] Cabe mencionar que la relación de las Cláusulas refiere a insumos que forman parte de la ETA, como la determinación de los Daños Preexistentes o los medios para resolver controversias referentes a esta etapa.
[9] No debe confundirse con el período para declarar un Daño Preexistente.
[10] De forma genérica significa los Daños Ambientales y pasivos ambientales presentes en el Área Contractual ocasionados por las actividades del sector hidrocarburos, identificados y documentados en la Línea Base Ambiental por el Contratista, de conformidad con lo establecido en el Contrato. De igual forma para entender que es un Daño Ambiental, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece dicha definición indicando en su artículo 2, fracción III. “Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley”;
[11] Destaca el fin del período del Contrato, alguna posible rescisión contractual o administrativa, la renuncia voluntaria al área contractual etc.
[12] Fideicomiso que tiene por objeto fondear las actividades de Abandono. Para mayor claridad de sugiere acudir al Contrato específico.
[13] Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018, para su consulta se sugiere ingresar a la página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524885&fecha=01/06/2018 de forma previa existía una guía.
[14] Dependiendo de si son terrestres o marinas. Se sugiere consultar para mayor detalle: la GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS TERRESTRES, y GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES MARINAS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS SOMERAS disponibles en las ligas: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250983/Guia_LBA_Terrestre_revision1.1_agosto_2017.pdf y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250984/GUIA_LBA_MARINA_Agosto_2017_2.1.pdf