Por: Ayax Gutiérrez Villascán
El primer concepto a desarrollar es el de los hidrocarburos, ya que este es el elemento principal para que se realicen las actividades de upstream en el sector petrolero a nivel mundial. Es de recalcar que la cadena de valor de los hidrocarburos se estipula en tres grandes fases: el upstream, el midstream y el downstream. El primero es el principio de todo: las tareas de exploración y de producción de petróleo y gas natural. El segundo los especialistas se refieren a todos los trabajos de transporte, desde el yacimiento hasta su destino final, es decir involucra parte de lo hecho en el upstream y downstream. Y el tercero es el último paso: el proceso de refinado del crudo o el tratamiento del gas natural, terminando en la comercialización de los productos hidrocarburos para que se puedan emplear en la vida cotidiana de las personas.
De lo anterior, se define que: los hidrocarburos son recursos naturales no renovables, compuestos en su estructura química únicamente por átomos de carbono e hidrogeno, que se encuentran físicamente en estado sólido, líquido o gaseoso en yacimientos de naturaleza convencional y no convencional, en zonas superficiales o marinas; cuya extracción y producción son esenciales para la realización de las actividades productivas de cualquier sociedad y derivan tanto en la generación de energía como en el suministro de la mayoría de los bienes y servicios que el ser humano utiliza durante su vida diaria. Destacando el petróleo y al gas como los principales hidrocarburos.
Por otra parte, es vital contextualizar las implicaciones que conlleva la creación de la institución jurídica Empresa Productiva del Estado (EPE) en el sistema jurídico mexicano así como determinar en qué parte de la estructura del Gobierno Federal se encuentra. Para lo anterior es necesario analizar los respectivos elementos que caracterizan y conforman a las EPE.
Por un lado, la Administración pública centralizada es aquélla adscrita directamente al Poder Ejecutivo, es decir, que tiene como principal característica la dependencia directa e inmediata de los órganos y sub-órganos que realizan dicha función con aquél, con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo jerárquico superior-inferior (de manera vertical).
Por el otro, la Administración pública paraestatal se refiere a la que está “alejada” de la relación jerárquica respecto del Gobierno Federal, generalmente órganos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejercen funciones públicas.
Es de recordar que antes de la reforma energética de 2013, la naturaleza jurídica de Pemex era la de una paraestatal. El actual diseño de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) excluye a las EPE de su consideración como órganos de la Administración pública paraestatal y, en consecuencia, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) en su artículo tercero, si hace referencia a las EPE y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, sin embargo, determina excluirlas de su regulación. Paradójicamente ese artículo de la LFEP no hace referencia a las filiales de una EPE.
De tal forma que las EPE conforman una nueva institución de órganos distintos a las entidades paraestatales, pero, en definitiva, son parte del Estado. Considerando que de acuerdo con la reserva de ley del artículo 90 de la Constitución cada una de las EPE actuales, tiene su propia ley (LPEMEX y LCFE); derivado de su carácter estratégico, autonomía orgánica, objetivos y naturaleza de sus funciones.
Por lo que hace a su marco jurídico, las entidades paraestatales están sujetas a la LFEP y sólo en lo no previsto por ésta, a sus propias leyes u otras disposiciones. En el caso de las empresas productivas del Estado, éstas no sólo quedan excluidas de la aplicación de dicha norma, sino que se rigen por su propia ley. En concreto las EPE quedan así excluidas de la observancia tanto de la LOAPF como de la LFEP.
Derivado de lo anterior estamos en posibilidad de dar una definición completa del concepto de empresas productivas del Estado aplicado a Pemex, al cual de manera categórica definimos como: una institución de derecho público, que forma parte de la estructura de la Administración Pública Federal; que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, aunado a contar con autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuyo objeto es desarrollar la actividad estratégica del Estado que le sea conferida, mediante el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor agregado y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
Asimismo considero conveniente que se origine otra EPE abocada al desarrollo de las energías sustentables o “limpias”, con esto se tendría completo el esquema energético del país en todas sus vertientes; por lo que sería más eficiente tener tres EPE reiterando que una ya trabaja los hidrocarburos, otra el sector eléctrico pero falta una que se concentre únicamente en las energías limpias. Propiciando una especialización en cada una y desarrollando una correcta diversificación de todos los recursos energéticos del país.
Por: Ayax Gutiérrez Villascán
El primer concepto a desarrollar es el de los hidrocarburos, ya que este es el elemento principal para que se realicen las actividades de upstream en el sector petrolero a nivel mundial. Es de recalcar que la cadena de valor de los hidrocarburos se estipula en tres grandes fases: el upstream, el midstream y el downstream. El primero es el principio de todo: las tareas de exploración y de producción de petróleo y gas natural. El segundo los especialistas se refieren a todos los trabajos de transporte, desde el yacimiento hasta su destino final, es decir involucra parte de lo hecho en el upstream y downstream. Y el tercero es el último paso: el proceso de refinado del crudo o el tratamiento del gas natural, terminando en la comercialización de los productos hidrocarburos para que se puedan emplear en la vida cotidiana de las personas.
De lo anterior, se define que: los hidrocarburos son recursos naturales no renovables, compuestos en su estructura química únicamente por átomos de carbono e hidrogeno, que se encuentran físicamente en estado sólido, líquido o gaseoso en yacimientos de naturaleza convencional y no convencional, en zonas superficiales o marinas; cuya extracción y producción son esenciales para la realización de las actividades productivas de cualquier sociedad y derivan tanto en la generación de energía como en el suministro de la mayoría de los bienes y servicios que el ser humano utiliza durante su vida diaria. Destacando el petróleo y al gas como los principales hidrocarburos.
Por otra parte, es vital contextualizar las implicaciones que conlleva la creación de la institución jurídica Empresa Productiva del Estado (EPE) en el sistema jurídico mexicano así como determinar en qué parte de la estructura del Gobierno Federal se encuentra. Para lo anterior es necesario analizar los respectivos elementos que caracterizan y conforman a las EPE.
Por un lado, la Administración pública centralizada es aquélla adscrita directamente al Poder Ejecutivo, es decir, que tiene como principal característica la dependencia directa e inmediata de los órganos y sub-órganos que realizan dicha función con aquél, con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo jerárquico superior-inferior (de manera vertical).
Por el otro, la Administración pública paraestatal se refiere a la que está “alejada” de la relación jerárquica respecto del Gobierno Federal, generalmente órganos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejercen funciones públicas.
Es de recordar que antes de la reforma energética de 2013, la naturaleza jurídica de Pemex era la de una paraestatal. El actual diseño de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) excluye a las EPE de su consideración como órganos de la Administración pública paraestatal y, en consecuencia, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) en su artículo tercero, si hace referencia a las EPE y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, sin embargo, determina excluirlas de su regulación. Paradójicamente ese artículo de la LFEP no hace referencia a las filiales de una EPE.
De tal forma que las EPE conforman una nueva institución de órganos distintos a las entidades paraestatales, pero, en definitiva, son parte del Estado. Considerando que de acuerdo con la reserva de ley del artículo 90 de la Constitución cada una de las EPE actuales, tiene su propia ley (LPEMEX y LCFE); derivado de su carácter estratégico, autonomía orgánica, objetivos y naturaleza de sus funciones.
Por lo que hace a su marco jurídico, las entidades paraestatales están sujetas a la LFEP y sólo en lo no previsto por ésta, a sus propias leyes u otras disposiciones. En el caso de las empresas productivas del Estado, éstas no sólo quedan excluidas de la aplicación de dicha norma, sino que se rigen por su propia ley. En concreto las EPE quedan así excluidas de la observancia tanto de la LOAPF como de la LFEP.
Derivado de lo anterior estamos en posibilidad de dar una definición completa del concepto de empresas productivas del Estado aplicado a Pemex, al cual de manera categórica definimos como: una institución de derecho público, que forma parte de la estructura de la Administración Pública Federal; que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, aunado a contar con autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuyo objeto es desarrollar la actividad estratégica del Estado que le sea conferida, mediante el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor agregado y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
Asimismo considero conveniente que se origine otra EPE abocada al desarrollo de las energías sustentables o “limpias”, con esto se tendría completo el esquema energético del país en todas sus vertientes; por lo que sería más eficiente tener tres EPE reiterando que una ya trabaja los hidrocarburos, otra el sector eléctrico pero falta una que se concentre únicamente en las energías limpias. Propiciando una especialización en cada una y desarrollando una correcta diversificación de todos los recursos energéticos del país.