La CRE publicó en el DOF el acuerdo A/009/2023 por en el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación en materia de hidrocarburos.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo A/009/2023, por el que se modifica el acuerdo A/037/2016, en el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos.
Ya en marzo, el órgano de gobierno del regulador aprobó la modificación del acuerdo que dejaba sin efectos el acuerdo A/037/2016 por el que el regulador expidió los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 2016.
Con la modificación, la CRE, a través de la Unidad de Hidrocarburos, determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y el presupuesto disponible.
Ahora el número de visitas de verificación ordinarias se obtiene del seguimiento anual de las obligaciones de los permisionarios y con base en el criterio establecido de la “Matriz de Cumplimiento por Índices de Verificación” creada por el regulador.
La matriz de cumplimiento por índices de verificación, indica la magnitud del incumplimiento, considerando una escala de calificación de 0 (cero) a 10 (diez), en donde:
- Calificación de 10 a 7.6 se debe realizar visita de verificación ordinaria al Sujeto Regulado.
- Calificación de 7.5 a 5.1 se debe requerir información al Sujeto Regulado,
- Calificación de 5 a 2.6 se debe monitorear al Sujeto Regulado y,
Calificación de 2.5 a 0 se debe dar seguimiento rutinario de las obligaciones.
Las Visitas de Verificación Extraordinarias, se realizarán de manera enunciativa mas no limitativa, con base en las siguientes consideraciones:
- A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la Comisión (Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos) cuando se trate de:
- Inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta.
- Inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad.
- Cuando el permisionario no de aviso a la Comisión por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso otorgado por la Comisión.
- Cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario desde su publicación de permiso y antes de su puesta en operación.
- Otros: cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área mencionada anteriormente, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero.
- A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
- Atención a una denuncia ciudadana.
- Nota en un medio informativo.
- Requerimiento legal especifico.
- Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (PROFECO, ASEA, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras).