La CRE extenderá el plazo en el que un usuario calificado puede estar en suministro de último recurso de 4 meses cómo máximo a 8 meses.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo A/028/2022 por el que se emite el procedimiento aplicable a los usuarios calificados que se encuentren recibiendo el suministro de último recurso, a efectos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 35, fracción V de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico.
El acuerdo aplica para los casos de usuarios finales que reciban suministro eléctrico indicado en el considerando vigésimo tercero del acuerdo.
Con este acuerdo se extenderá el plazo en el que un usuario calificado puede estar en suministro de último recurso de 4 meses cómo máximo a 8 meses.
Además, se otorga un plazo de excepción de 8 meses a los usuarios para que puedan cumplir con los requerimientos de medición.
Así como permitir que los usuarios calificados contraten con suministro básico hasta por 12 meses.
Los usuarios podrán solicitar la aplicación del presente procedimiento cuando hayan sido asignados al Suministro de Último Recurso, en cualquier momento y sin necesidad de que se exceda el plazo indicado en el numeral 35 fracciones IV y V de las DACG de Suministro Eléctrico.
Para que la CRE otorgue la autorización para cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, se deberá observar el siguiente procedimiento general, el CENACE notificará a la CRE en un plazo no mayor a 5 días cuando se realice la asignación de usuarios calificados al suministro de último recurso.
La CRE publicará en su página web un aviso con la información de los Usuarios Calificados que hayan solicitado la aplicación del presente Procedimiento. Asimismo, la CRE informará por cualquier medio oficial al CENACE y al Suministrador de Último Recurso sobre las solicitudes ingresadas.
El usuario calificado deberá presentar su petición ante la CRE mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con al menos 30 días previos a que finalice el plazo de Suministro de Último Recurso, observando los requisitos que conforme a cada procedimiento específico se requiera.
La CRE extenderá el plazo en el que un usuario calificado puede estar en suministro de último recurso de 4 meses cómo máximo a 8 meses.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo A/028/2022 por el que se emite el procedimiento aplicable a los usuarios calificados que se encuentren recibiendo el suministro de último recurso, a efectos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 35, fracción V de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico.
El acuerdo aplica para los casos de usuarios finales que reciban suministro eléctrico indicado en el considerando vigésimo tercero del acuerdo.
Con este acuerdo se extenderá el plazo en el que un usuario calificado puede estar en suministro de último recurso de 4 meses cómo máximo a 8 meses.
Además, se otorga un plazo de excepción de 8 meses a los usuarios para que puedan cumplir con los requerimientos de medición.
Así como permitir que los usuarios calificados contraten con suministro básico hasta por 12 meses.
Los usuarios podrán solicitar la aplicación del presente procedimiento cuando hayan sido asignados al Suministro de Último Recurso, en cualquier momento y sin necesidad de que se exceda el plazo indicado en el numeral 35 fracciones IV y V de las DACG de Suministro Eléctrico.
Para que la CRE otorgue la autorización para cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, se deberá observar el siguiente procedimiento general, el CENACE notificará a la CRE en un plazo no mayor a 5 días cuando se realice la asignación de usuarios calificados al suministro de último recurso.
La CRE publicará en su página web un aviso con la información de los Usuarios Calificados que hayan solicitado la aplicación del presente Procedimiento. Asimismo, la CRE informará por cualquier medio oficial al CENACE y al Suministrador de Último Recurso sobre las solicitudes ingresadas.
El usuario calificado deberá presentar su petición ante la CRE mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con al menos 30 días previos a que finalice el plazo de Suministro de Último Recurso, observando los requisitos que conforme a cada procedimiento específico se requiera.